Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 007869/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

7869/2021

L, E A c/ N, S M s/CONSIGNACION DE LLAVES

Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 27 de mayo de 2021, la señora jueza a quo dejó sin efecto, por contrario imperio, la última parte del proveído del 10 de mayo de 2021, a través del cual había tenido por contestada la demanda por parte de la señora N y había ordenado correr traslado de la reconvención por ella interpuesta. Para así decidir, tuvo en cuenta que dicha providencia fue dictada sin contemplar el poder especial judicial otorgado por la emplazada, el que fue incorporado con posterioridad.

    Dicha decisión causó agravio al actor por considerar, en sustancia, que afecta el debido proceso y su derecho de defensa en juicio, habida cuenta de que, en su opinión, la documental fue acompañada en forma extemporánea. Por ello, entendió que debe declararse la rebeldía de la demandada.

  2. El 18 de mayo de 2021 el actor había pedido que se decrete la nulidad de la última parte del auto del 10 de mayo de 2021

    porque no se había adjuntado, con la contestación de demanda, la copia del poder judicial otorgado por la señora N.

    De modo que, de acuerdo con la teoría de los actos propios, mal puede agraviarse de la declaración de nulidad, pues tal contradicción debe ser meritada en su contra, ya que no es consecuente con sus propios actos.

    Lo expuesto resulta suficiente para confirmar la nulidad del aludido proveído.

    Sin embargo, se colige del extenso memorial que el señor L pretende objetar que se tuviera por contestada la demanda, pues, en Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    su criterio, la omisión de adjuntar el poder judicial acarrea la declaración de rebeldía de la demandada.

  3. El 12 de mayo de 2021 la demandada informó que había remitido “un único escrito de contestación de demanda y reconvención, con copia del poder judicial, copia de dos contratos de locación y copia de póliza de seguro… Luego, al momento de la notificación, solo he podido notificar vuestro proveído, copia de la contestación de demanda y reconvención y los contratos de locación.

    No así el poder judicial ni la copia de la póliza de seguro de caución”. Por lo que en la misma fecha procedió a digitalizar la documental.

    Pues bien, la...

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