Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 086894/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86894/2016 LANDRIEL, MILAGROS MAILEN Y OTROS c/ COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a la Sala para conocer de sendos recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Sra.

    Defensora de Menores ante la primera instancia a fs.398 y a fs.405vta., respectivamente, contra la resolución de fs.393/396, en tanto el Sr. Juez “a quo” decreta la nulidad de la notificación del traslado de la demanda a la aseguradora citada en garantía.

    Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.406/412 y a su turno, hace lo propio la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, quien mantiene y da fundamento al recurso adhiriéndose a los argumentos impugnativos vertidos por la accionante. La aseguradora citada, replica a fs.435/446 y a fs.458/464, los fundamentos de las partes apelantes.

  2. En lo concierne a la cuestión traída a conocimiento del tribunal no deviene ocioso recordar que la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso. Por ello, siendo generadora de la relación jurídico-procesal, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso. P. sostiene sobre el particular que las formas tienen en las notificaciones una finalidad precisa y si bien no valen, ni son exigibles por sí mismas, constituyen una garantía de eficacia (Podetti, R., “Tratado de los actos procesales”, Bs.

    As., Ed. E., t.II, pág.291). El emplazamiento y su validez tienen, entonces, el carácter de un verdadero presupuesto procesal. “Sin él, no hay litis válida”. De ahí, que la comunicación de la demanda al demandado constituye una de las aplicaciones procesales del derecho Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29192168#213627173#20180822102928861 natural y constitucional de igualdad (Couture, E.J., “Fundamentos del derecho procesal civil”, págs.106 y 183, 4ta. ed., 2007, Ed. D de F). De tal forma, cuando el acto mediante el cual se emplaza a juicio al demandado reviste especial y singular trascendencia, desde que está en juego el derecho de defensa en juicio amparado en nuestra constitución, por tal motivo, la ley adjetiva ha dispuesto que se practique en el domicilio real del demandado y la ha rodeado de formalidades específicas que tienen por objeto que la cédula sea recibida personalmente por el citado, con la finalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR