Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRE 041001427/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001427/2009 LANDRIEL, CARLOTA c/ A.N.SE.S. s/ AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 07 de diciembre de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LANDRIEL, CARLOTA C/ PEN Y ANSES S/ AMPARO” expediente Nº 41001427/2009, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez Federal dicta sentencia a fs. 89/95 a través de la cual rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/06; hace lugar parcialmente a la acción de amparo impetrada y, en consecuencia, declara inaplicable por inconstitucional la Resolución ANSES Nº 884/06, ordenando a ésta que abone a la amparista el beneficio Nº 15024762520 en los términos de la resolución de fecha 24 de julio de 2009 y desde la fecha que ella indica; impone las costas a la vencida y difiere la regulación de honorarios.-

Apela el organismo demandado a fs. 97/101 vta., expresando agravios que -en síntesis- son los siguientes:

La Resolución 884/06 no impide solicitar ni obtener la jubilación pretendida por la accionante, sólo la coloca a la espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio de jubilación, con fundamento en que la peticionante no se encuentra en situación de desamparo, sino que percibe un haber de pensión y por lo tanto posee también cobertura de salud. Añade que en todos los casos la percepción del beneficio solicitado estará sujeta a una condición resolutiva: a unos, por Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.B.G. #24704800#195418068#20171207102041694 no tener ningún otro ingreso, es la sociedad quien financia el pago de la deuda, y en cambio a quienes ya tienen otro beneficio, los coloca en situación de espera.

Manifiesta que en el caso concreto la demandante se ha colocado en mora en el pago de sus deudas previsionales. Refiere que durante los primeros años de vigencia de las medidas de inclusión previsional la misma no tramitó el segundo beneficio al que pretende acceder por la vía de amparo, a pesar de que ANSES ha arbitrado los medios para que los destinatarios realicen el trámite del beneficio en forma totalmente gratuita.

Afirma que el hecho de que pague la moratoria con las mismas condiciones e intereses pero que tenga que esperar hasta su cancelación total para gozar del beneficio no resulta discriminatorio ni inconstitucional, no hay negación o prohibición de un derecho, ni prohibición que imposibilite adquirir un beneficio.

Alega que la arbitrariedad y/o ilegalidad de la Resolución 884/06 –en la medida que exige el previo pago de la deuda para acceder al beneficio previsional- no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentran supeditadas a la prueba de la situación económica de la solicitante, quien debe demostrar que el pago previo de la deuda resulta un insuperable impedimento para el acceso al beneficio, cuestión que amerita un mayor debate y prueba. Con sustento en tal afirmación plantea que la cuestión excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN.

Sostiene que ANSES ha sido minuciosa, explícita y clara a la hora de poner en conocimiento de los usuarios que si poseen otro Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.B.G. #24704800#195418068#20171207102041694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA beneficio deberán abonar el total de la deuda reconocida para...

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