Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 070735/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 70.735/2015/CA1 (51.039)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “LANDRIEL ALBERTO CESAR C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la providenciadel 16/04/2021, interpusieron las partes actora y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT,existiendo réplica contraria.

    Por su parte, la representación letrada del perito psicólogo apela los honorarios que le fueran regulados el 23/08/2021 por considerarlos reducidos.

  2. La parte actora cuestiona lo decidido en grado respecto del alcance y aplicación del decreto 1022/17. Por su parte, la aseguradora se alza respecto de lo resuelto en materia de intereses, planteando que la responsabilidad del Fondo de Reserva debe limitarse hasta la fecha del decreto judicial -de fecha 29/08/2016- que dispuso la liquidación de ART

    Interacción S.A. (29/08/2016).

  3. Se dará tratamiento a distintos agravios.

    III.1.- En primer lugar, cabe admitir la pretensión del accionante en torno a la vigencia del decreto 1022/17 en el caso.

    Así, según resulta de la doctrina emergente del fallo plenario Nº 328, del 4/12/2015, en autos: “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.”, cabe determinar que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (en similar sentido, esta Sala X in re: “B.G.A. c/

    ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley especial”).

    Sentado lo anterior, y en lo que hace a la norma cuya aplicación se impugna,

    resulta menester aclarar que en el presente se ha ventilado una contingencia sucedida en época anterior a su dictado (15/03/2015) y, en tales condiciones, solamente podría analizarse su viabilidad a partir de la entrada en vigencia de tal dispositivo (BO 12/12/2017). Tal criterio hermenéutico deriva de lo establecido en el art. 7° del CCyC el cual, además,

    restringe la aplicación retroactiva de las normas cuando éstas puedan afectar derechos...

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