Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2023, expediente FSA 000564/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LANDIVISNAY, H. c/

ANSES S/ AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº

FSA 564/2023/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de junio de 2023.-

VISTO:

I) Que con fecha 28/4/23 el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. H.L. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiendo las costas al organismo previsional y regulando los honorarios profesionales de la Dra. A.A.M. en 2 UMA ((UMA= $ 14.933– Acordada 9/23) equivalente a $29.866 (pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago.

II) Que la accionada se agravia de la resolución en cuestión porque entiende que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B., C.c.” (sent. del 10

de diciembre de 1997) y “V., Alicia c/ANSeS” (sent. de 10 de diciembre de 1997). Asimismo, objetó el monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

37454063#374205629#20230629102840157

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Finalmente, se agravia del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento, porque entiende que corresponde aplicar al respecto las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

Corrido el traslado, la profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 7/5/23.

CONSIDERANDO

I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe señalar que “la exclusiva demora de la administración [fue] la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes… no advirtiéndose motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota” (cfr. esta Sala en “Stengurt, S.G. c/ ANSeS s/ mora administrativa” expte. Nº 4183/19,

sent. del 3/2/20; “L., J.A.c. s/ mora de la administración”

expte. Nº 1427/2021, sent. del 3/9/21 y “R., N.d.V. c/ ANSeS s/

mora de la administración

expte. Nº 288/21, sent. del 6/10/21, entre otros).

Así se decidió en un caso como en el que nos ocupa que “si la ANSeS con su mora dio lugar a la acción de amparo, en consecuencia, y pese a que la cuestión debatida se haya tornado abstracta, debe confirmarse la imposición de costas” (CFSS, Sala II, “Abendaño, R. c/ ANSeS s/

procedimiento administrativo y judicial”, sent. del 13/10/97 y este tribunal en “Segobia, V.A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”,

sent. del 5/10/21, entre otras).

En base a lo expuesto, si bien el reclamo del amparista fue resuelto por ANSeS en forma favorable el 3/2/23, recién se procedió a realizar la liquidación el 1/4/23 (según consulta Web del sistema de gestión de Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

expedientes), esto es en fecha posterior a la presentación del informe correspondiente, y luego de ser notificada de las presentes actuaciones el 10/3/23, frente a un trámite iniciado el 11/8/22, por lo que cabe confirmar la imposición de costas a la demandada.

II) Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada del actor, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto el trámite judicial se promovió el 3/2/23, luego del reclamo efectuado en sede administrativa el 11/8/22.

Es así que para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

Pues bien, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la citada norma, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (cfr.

esta Sala I en “Guantay, R. c/ ANSeS s/ amparo por mora administrativa”,

expte. Nº 4246/2020, sent. del 9/6/21; “Guerra, D.S. c/ ANSeS s/

amparo por mora administrativa”, expte. Nº 3351/2021, sent. del 19/10/21,

entre otras).

Por lo tanto, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado...

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