Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 035775/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 35775/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco Nación Argentina en contra de la Resolución de fecha 23 de febrero de 2017, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por el señor E.D.C.L., en contra del Banco Nación Argentina y ordenó a la institución reintegrar los aportes que hubiera efectuado al Fondo Compensador durante el tiempo que duró la relación laboral, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la realización de los cálculos pertinentes. Con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco Nación Argentina en contra de la Resolución de fecha 23 de febrero de 2017, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por el señor E.D.C.L., en contra del Banco Nación Argentina y ordenó a la institución reintegrar los aportes que hubiera efectuado al Fondo Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #24242418#187507855#20170912105819251 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Compensador durante el tiempo que duró la relación laboral, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la realización de los cálculos pertinentes.

    Con costas (fs. 174/178vta.).

  2. Expresa el apelante al fundar su recurso que le agravia la decisión adoptada toda vez que el Inferior en forma arbitraria e ilegal extendió al presente caso la aplicación de las circulares dictadas por el BNA con fechas 11 de diciembre de 2008 y 14 de agosto de 2009. En tal sentido critica que el Magistrado a sabiendas que la situación del actor, que fue despedido, no quedó contemplada en las disposiciones aludidas lo equipara a la realidad de los agentes activos que suspendieron sus aportes al fondo quedándoles, como única opción el retirar los fondos en virtud de los meses aportados. Entiende que el Juez pretende subsanar un supuesto vacío legal desconociendo los términos del Estatuto que rige el funcionamiento del Fondo.

    Argumenta que conforme el Estatuto, el universo de sujetos que conforman el Fondo Complementario son agentes en actividad y jubilados o pensionados. Todo lo cual presenta una vinculación directa con la vigencia del contrato de trabajo, por ello, quedan excluidos todos aquellos en los que el contrato de trabajo se extinguió por renuncia o despido. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Sostiene que el Banco Nación fue el que creó y organizó el financiamiento del instituto en análisis y a su vez, procedió a reglamentarlo obrando siempre de manera unilateral. Por ello, es la entidad bancaria la única que está facultada para imponer las características que rodean al mismo, las que se traducen en la determinación de las condiciones Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #24242418#187507855#20170912105819251 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    que deben cumplir los agentes que quieran ser parte de él con su aporte. En este sentido sostiene que, la institución bancaria a través del Estatuto y de las Resoluciones de fecha...

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