Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 040036/2006
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
40036/2006
LANDABOURE EMILIA BEATRIZ c/ SANCHEZ ROSA
LEONIDES S/SUCESION Y OTRO s/HOMOLOGACION DE
ACUERDO
Buenos Aires, de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La actora, letrada en causa propia, interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento dictado a fs.348/350.
Para fundar la queja planteada, la recurrente alegó arbitrariedad en la decisión.
El traslado pertinente, fue contestado por el demandado a fs.377/380.
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Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, la recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51,
237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:
234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva,
invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a los efectos de Fecha de firma: 13/05/2020
Alta en sistema: 14/05/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes,
apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta (Fallos: 184.137).
En el caso, la decisión adoptada por este Tribunal confirmó el pronunciamiento de grado por el cual mandó a llevar adelante la ejecución del convenio de honorarios en favor de la aquí actora,
estableciendo sus emolumentos en la suma de $24.000 más intereses.
Más allá de la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional (derecho de propiedad, en el caso), las supuestas incongruencias a las cuales aludió la quejosa importan, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída en torno al monto establecido como base regulatoria que tomó...
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