Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 002428/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2428/2019 LANDA RAMIREZ, R.C. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 10.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora, representada por el Defensor Público coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso directo contra los siguientes actos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en el marco del expediente administrativo SDX 5475/2013: (i) la disposición SDX 156192/2014, que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, con prohibición de reingreso permanente, en los términos de los artículos 3º, inciso “j”, y 29, inciso “c” de la ley 25.871 (texto original), con fundamento en que fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de comercio de estupefacientes en concurso real con el delito de adquisición o utilización de terminales celulares o módulo de identificación removible del usuario (tarjetas de telefonía) a sabiendas de su procedencia ilegítima; y (ii) la disposición 271250/2018, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que el juez a cargo del Juzgado nº 10 rechazó el recurso, con costas (fs. 149/153).

  3. Que la actora apeló (fs. 154/159, réplica de fs. 161/179).

    En su recurso, preliminarmente destacó que tiene una hija argentina menor de edad que se encuentra a su exclusivo cargo. De tal modo, dijo, “de materializarse su deportación, la misma quedaría expuesta al abandono”.

    Para fundar su apelación, adujo que: (i) no se justificó el rechazo de su pedido motivado en el derecho a la reunificación familiar, en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871, pues no se ponderó que era madre de una niña argentina; (ii) la sentencia afecta el interés superior de su hija —que aún no pudo ser reconocida por su padre, quien se encuentra privado de su libertad—, porque no fue escuchada en el proceso y no se notificó de su existencia al asesor de menores; (iii) no se le permitió

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA), JUEZA DE CAMARA 1 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #33118847#246665944#20191106104251168 producir la prueba necesaria para ejercer su derecho de defensa; (iv) no se hizo un test de razonabilidad de la medida de expulsión; y (v) los artículos 69 nonies y 70 de la ley 25.871, en...

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