Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 010662/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 10.662/2019/CA1 -I- "LANDA, LUIS MARÍA C/ OSTVLA Y

OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la codemandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

a fs. 50/59 -contestado por la parte actora a fs. 99/107-, contra la resolución de fs. 42/43; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas Obra Social de Técnicos de Vuelos (OSTVLA)

    y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) restablecer y/o mantener la afiliación del actor -y de su esposa-, bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad. Asimismo dispuso que para el caso de que el referido plan fuera complementario del Programa Médico Obligatorio “la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente…” (conf. fs.

    42/43).

    La codemandada OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar a la parte actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    la vida y la salud del accionante no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs. 50/59).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causas 6655 del 7.5.99, 235/07 del...

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