Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124244

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.244 "LANDA HORACIO C/ PELUSSO PEDRO JOSE S/ REIVINDICACION (QUEJA)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un proceso de reivindicación en el cual el señor H.L. le reclama al señor P.J.P. la restitución de una unidad funcional destinada a cochera -como parte complementaria del departamento del cual es propietario- ordenó la citación de terceros -que fuera solicitada por el demandado al contestar la demanda- y la reapertura del proceso de mediación, con la debida intervención de los citados (v. MEV, autos "L.H. c/ P.P.J. s/ acción reivindicatoria" trámites: "Copia de escrito en papel Ac. 3886/18, art. 3", de fecha 15-VIII-2019 y "Demanda-Contesta" punto 5.1, de fecha 2-X-2019 y S.. A.: trámite "Copia de escrito en papel..." de fecha 1-VII-2020, pdf. adj. págs. 1/3).

    A continuación, la magistrada -a requerimiento del actor, conforme pdf cit. pág. 5- ordenó al accionado que dentro de los 10 días cumpla con la citación mencionada, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda (v. pdf. cit. pág. 7).

    Contra dicha decisión, el señor P. interpuso revocatoria con apelación en subsidio (v. pdf. cit. págs. 9/21), vías que fueron desestimadas (v. pdf. cit. págs. 23/25). Frente a ello, el demandado articuló una queja ante la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, en el marco del art. 275 del ordenamiento procesal (v. pdf cit. págs. 27/31).

    Recibidas las actuaciones, la Sala II ordenó la remisión a la Cámara Segunda del mismo fuero y jurisdicción, por ser ésta la que se encontraba de turno al tiempo de dictarse la resolución apelada. Sustentó su postura en que los presentes no fueron acumulados a los autos "P.P.J. c/ L.H. s/ Acciones Posesorias" -donde dicha Sala interviene- y que por las pretensiones que porta cada expediente (reivindicación/acción posesoria), no existe riesgo de dictarse sentencias contradictorias. En consecuencia, concluyó que, a los fines de determinar la competencia del órgano revisor, corresponde estar a la fecha del auto recurrido -en el caso, 26-II-2020- conforme lo normado por el art. 38 de la ley 5.827 (v. S.. A., resolución electrónica de fecha 26-VI-2020).

    Girado el expediente, la Sala I de la mentada Cámara no aceptó la atribución al entender que, aun cuando no se hayan acumulado ambas causas en los términos del art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial, al admitir el órgano de...

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