Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 001687/2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1687/2008 - LANCI IMPRESORES S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la Cooperativa de Trabajo MOM Limitada la resolución de fs. 2880/2885 mediante la cual el Juez a quo admitió su propuesta de adquisición por compensación. Sus agravios corren a fs. 2894/2908 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 2932/2934.

    Las quejas de la apelante discurren en lo sustancial por los siguientes carriles: i) que el Juez estableciera una contribución de su parte a los gastos del concurso y ii) que se ordenara a la recurrente cargar con el IVA de la operatoria.

    A fs. 2950/2955 se agregó dictamen F..

  2. La cuestión fue bien decidida por el Magistrado a quo.

    1. La contribución a los costos ocasionados por el proceso de enajenación del inmueble debe ser fijada conforme lo dispuesto por la LC:

      244 in fine.

      No se trata de pagar honorarios por los trabajos de los “funcionarios del concurso”, sino de un sacrificio a favor del desarrollo procedimental especialmente referido a la realización del inmueble que comprende gastos y honorarios (En similar sentido CNCom., esta S., in re “Tresma SA s/ quiebra”, del 29.06.01; id. in re "D.B., Angel c/

      Isoldi, H.E. s/ quiebra s/ concurso especial" del 27.04.07; id. in re "S., J. s/ quiebra " del 18.05.07).

      Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23162774#219364892#20181108105901436 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En ese contexto, considerando que los aludidos créditos se anteponen aún frente a los acreedores especiales, no existe previsión legal que exima de su contribución a la Cooperativa compradora por compensación (En similar sentido: CCom. Sala D in re: “Jet Service SA s/quiebra” del 21.03.07).

      Ahora bien, tiene dicho esta S. al respecto que la remuneración que corresponda debe ser discernida por el a quo tomando en cuenta la medida del beneficio reportado al aportante por la operación generadora de los gastos.

      Como la ley concursal no establece cual es el porcentual del precio del bien que debe reservarse a los efectos de atender a los aludidos gastos, se ha interpretado que el legislador delegó en el prudente arbitrio judicial su fijación, sobre la base de la cuantía de los gastos sujetos a contribución y ponderando las circunstancias de...

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