Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2015, expediente P 125733

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.733 - “L., C.D. y L., M.E. s/ Recurso de queja en causa nº 68.625 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 8 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.733, caratulada “L., C.D. y L., M.E. s/ Recurso de queja en causa nº 68.625 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el dictado de la resolución del 4 de junio de 2015, desestimó -por inadmisibles- los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa particular contra la decisión de ese órgano jurisdiccional que había desestimado -con costas- la acción de revisión articulada contra la sentencia que -de un lado- rechazó el recurso de casación articulado a favor de M.E.L. contra el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal 2 de M. en cuanto lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de más de dos personas -tres hechos-, en concurso real entre sí; y -de otro- hizo lugar parcialmente al recurso homónimo traído por C.D.L., condenándolo a la pena de prisión perpetua y ocho años de inhabilitación especial para tener y portar armas de fuego, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia, homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y pluralidad de intervinientes -tres hechos- y tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego, todos en concurso material (fs. 2/5 vta.).

    Para concluir de tal modo, consideró en lo que se vincula con la desestimación del recurso extraordinario de nulidad, que “a través de la denuncia de omisión de tratamiento de una cuestión esencial que no es tal -la Sala [Tercera] se pronunció rechazando el motivo traído-, [la defensa de los imputados] buscar controvertir aspectos del fallo vinculados con el acierto o sentido de lo resuelto, extremos éstos que resultan ajenos al acotado marco del recurso en examen […]. Por otra parte, la insistencia en la esencialidad de la testifical cuya exclusión con posterioridad a la condena pretende, el supuesto quebranto del principio de inmediación y garantía de debido proceso y la profusa cita de normas procesales cuya relación con el caso ni siquiera se intenta explicitar...

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