Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 4 de Noviembre de 2010, expediente 65.720

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.720 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 04 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.720, caratulado “L., N.C. y otra c/FRIGORÍFICO PALONI S.A. y otros s/DAÑOS Y

PERJ. – B.. Litigar sin gastos” (nro. de origen 42.407), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 175/176 vta. contra la resolución de f. 171, punto II; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que las actoras demandaron por daños y perjuicios al Frigorífico Paloni S.A., a O.P., a la Municipalidad de Bahía Blanca, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y al SE.NA.S.A., en virtud de haber contraído triquinosis por la ingesta de embutidos secos, tipo casero (salamines)

adquiridos el 23 de abril de 1997 en la Carnicería Terrada, de esta USO OFICIAL

ciudad.

A f. 146/vta. denunciaron que el frigorífico demandado se encuentra en quiebra, por lo cual solicitaron la intervención del síndico Cr. C.E.M., quien se presentó a f. 167/vta. y solicitó en salvaguarda de su derecho de defensa y a fin de evitar nulidades que se corra traslado de la demanda al señor J.G.P., quien fuera P. delD. del frigorífico al tiempo de decretarse la quiebra.

2do.) Que a f. 171, punto II), el juez de grado ordenó integrar la litis con el nombrado, pues consideró que conforme a lo establecido por el art. 110 de la ley 24.522 de concursos y quiebras, el fallido conserva su legitimación para actuar con relación a los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento.

El apoderado de las actoras interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra tal decisión, por considerar que el fallido pierde la legitimación procesal en relación a los bienes sujetos a desapoderamiento, es decir, los que comprenden la masa activa de aquél (art. 110, ley 24.522).

3ro.) Que la quiebra tiene como efecto sustraer al deudor la posibilidad jurídica de asumir toda obligación, directa o indirecta, que se refleje en los intereses de los acreedores (cf. Chomer-

Sicoli, Ley de Concursos y Quiebras 24.522 Comentada, ed. La Ley,

2009, p. 192 con cita de A., La...

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