Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 022040/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

22040/2014 "LAN PERU SA c/EN-M ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA

JUZGADOS"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.DAL

Y VISTO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, su monto ––tomando como tal la suma reclamada en la demanda; confr. esta sala in re: “Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento”, del 15/07/2010––, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas ante la primera instancia,

corresponde REDUCIR en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS OCHENTA ($193.380) –equivalente a la cantidad de 10 U.M.A.–,

los honorarios regulados a favor de la doctora G.F.P., quien ejerció

la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29,

inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; ac. CSJN 19/23).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de PESOS

SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($67.683) –

equivalente a la cantidad de 3,50 U.M.A.– los emolumentos de la mencionada parte.

Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE

RESUELVE:

.

Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para que se notifique.

MARCELO DANIEL DUFFY

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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