Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 033078/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA Nº 33078/2017: “LAN PERU SA c/ EN-DNM s/ RECURSO
DIRECTO PARA JUZGADOS”
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- VB (sm)
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar,
entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M.,
P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-
AbeledoPerrot, l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975;
esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).
Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así
tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C. N. A. C. y C. F.,
Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92 del 6/4/04, entre otros; esta Sala, “ENRE RESOL
394/10 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/2011;
AFIP-DGI- Disp 123/07 (SDG ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo
, del 13/3/2012; “A.L.F. de firma: 08/11/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/
empleo público”, del 21/5/2015 ; “., L. c/ EN -DNM- s/
recurso directo DNM”, del 8/10/2019, entre otros).
II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que -como regla general- son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe de noventa mil pesos ($ 90.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del...
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