Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 026550/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 26550/2018/CA1 HE, LAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

128/130 vta. contra la sentencia de fs. 108/111 y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora Lan He y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), para que en el plazo de treinta (30) días hábiles se pronunciara en el expediente administrativo 1565832017. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que la DNM se agravia de la estimación de la demanda con fundamento en la ausencia de mora y afirma que las actuaciones recibieron impulso constante. Señala, que antes del vencimiento del plazo para contestar el informe de ley, el organismo ya había emitido la disposición SDX 123773, mediante la cual le otorgaba a la migrante la residencia permanente en el país a partir del día 19 de junio de 2018. Con base en lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia, con expresa imposición de costas a la actora (ver fs. 128/130 vta.).

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo pretendido por la actora (esta sala, “C., J.” ya cit.; entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto referido no pudo ser valorado por la magistrada de grado -en tanto fue tardíamente denunciado en este proceso juntamente con la apelación (ver fs. 122/123)-, en el caso, no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31724801#216883637#20180926122027516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 26550/2018/CA1 HE, LAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6 CPCC y esta Sala, 59580/2015/CA1 Xue, L. c/ EN – M Interior y T - DNM...

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