Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Marzo de 2018, expediente CAF 001433/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 1433/2014/CA1 “LAN Argentina SA c/ EN -ANAC- s/

Recurso Directo Para Juzgados”

En Buenos Aires, a de marzo de 20118, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “LAN Argentina SA c/ EN -ANAC- s/ Recurso Directo Para Juzgados” contra la sentencia de fs. 184/186vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, rechazó el recurso directo de apelación interpuesto por LAN Argentina S.A, en los términos del art.

    215 del Código Aeronáutico, contra la resolución 1097/13 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por medio de la cual se denegó el recurso contra la disposición 2/2012 que le había impuesto a la empresa accionante una multa de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos pesos ($ 475.200), por la presunta realización de sesenta y seis vuelos comerciales -entre los meses de septiembre y noviembre de 2006- sin contar con la debida autorización.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, desestimó, en primer término, la defensa de prescripción de la acción punitiva invocada por la actora. Al respecto, recordó que el art. 230 del Código Aeronáutico preveía que la prescripción de las acciones y sanciones legisladas en la materia se cumplía a los cuatro años de ocurrido el hecho de la fecha de notificación de la sanción; y especificó que resultaban de aplicación al régimen administrativo sancionador las causales de interrupción previstas en el derecho penal. Adujo que este criterio se hallaba contemplado en el art. 2º del Código de referencia y estaba avalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo que resultaba de aplicación analógica la causal de interrupción del plazo de prescripción prevista en el inciso b, del artículo 67 del Código Penal -el primer llamado efectuado, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria-, que en materia administrativa consistía en la citación para presentar el descargo. Así, puntualizó que las infracciones en cuestión databan de septiembre y noviembre del año 2006, mientras que la citación para presentar el descargo había sido realizada el 16 de agosto de 2007. Sobre tal base, concluyó que la ANAC no había dejado transcurrir el plazo de prescripción previsto en el art. 230 del C.A, Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16596012#202052767#20180323102003089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 1433/2014/CA1 “LAN Argentina SA c/ EN -ANAC- s/

    Recurso Directo Para Juzgados”

    toda vez que se encontraba interrumpido con la citación para presentar al descargo y luego quedó suspendido a la espera del dictado de la resolución sancionatoria

    (v. fs. 185vta.).

    Por otra parte, denegó el planteo de inconstitucionalidad efectuado, compartiendo los términos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos se remitió brevitatis causae. Agregó, conforme reiterada jurisprudencia, que la declaración de inconstitucionalidad era un acto de suma gravedad que debía ser considerada como la última ratio del orden jurídico.

    Asimismo, rechazó el pedido de invalidez de las actas infraccionales originantes del litigio, toda vez que lo planteado no representaba más que meras discrepancias con el procedimiento llevado a cabo, intrascendentes a la hora de motivar la nulidad de las actas, las cuales constituían elementos de convicción o prueba suficiente de los hechos al haber sido labradas por inspectores en ejercicio de sus funciones públicas.

    Finalmente, se avocó a la resolución de la supuesta arbitrariedad en el cálculo de la multa impuesta, considerada confiscatoria y exorbitante por la actora. Indicó que dicha crítica no podía prosperar, puesto...

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