Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 014037/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 14.037/2014/CA1: “LAN AIRLINES SA c/ EN - ANAC s/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADO”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “LAN AIRLINES SA c/ EN - ANAC s/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 17/11/22, el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso directo de apelación interpuesto por la firma Lan Airlines S.A., en los términos del artículo 215 del Código Aeronáutico,

    contra la resolución 924/13 de la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante, “ANAC”), por medio de la cual se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido contra la disposición 34/11 de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (en adelante, “DNTA”), que le habría impuesto a la empresa demandante una multa en razón de haber realizado siete vuelos comerciales de pasajeros –entre los meses de julio y noviembre de 2006–, sin contar con las correspondientes aprobaciones de la autoridad aeronáutica aerocomercial.

    Para decidir del modo en el que lo hizo, tras reseñar las posiciones de las partes, en primer lugar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado contra el régimen sancionatorio, compartiendo y haciendo suyos los términos del dictamen del Sr. Fiscal. Agregó que, conforme reiterada jurisprudencia de la Cámara del fuero, la determinación de los múltiples supuestos de hecho que configuran faltas aeronáuticas deriva en la potestad sancionatoria otorgada a la ANAC, en su carácter de autoridad reguladora y ordenadora de la aviación civil, con facultades exclusivas de aplicación, control,

    reglamentación y fiscalización de la actividad.

    Por otra parte, también denegó los planteos concernientes a la vulneración de la garantía de la doble instancia administrativa. En síntesis,

    señaló que actos administrativos impugnados habían sido dictados por las autoridades de aplicación competentes, agotándose la instancia administrativa y habiéndose dado un acabado cumplimiento de las prescripciones del Código Aeronáutico. Agregó, además, que el decreto 326/82 designó a la ANAC –en su Fecha de firma: 21/03/2023 carácter autoridad aeroportuaria– a fin de garantizar la doble instancia y el Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa. De tal forma, concluyó que no existió transgresión normativa alguna ni irrazonabilidad que justifique un agravio de entidad suficiente para invalidar la estructura procedimental dispuesta.

    En punto al planteo de prescripción de la acción sancionatoria formulada por la demandante, luego de reseñar el artículo 230 del Código Aduanero, la resolución 2352/83 –modif. por decretos 903/89 y 30/91– y la causal de interrupción prevista por el artículo 67 del Código Penal, el a quo puntualizó que las infracciones en pugna databan de julio de 2006, mientras que la citación para presentar el descargo había sido realizada el 13/8/07, notificada el 22/8/07. Sobre tal base, concluyó que la ANAC no había dejado transcurrir el plazo de prescripción previsto en el artículo 230 del C.A, toda vez que al momento del dictado de la disposición 34/11 el plazo se encontraba interrumpido.

    También rechazó las críticas formuladas al procedimiento de constatación. Sobre este punto, afirmó que el apelante no había producido prueba tendiente a desvirtuar lo constatado en las actas en controversia, y que dichas disposiciones cumplían con las exigencias previstas en los artículos 203 del Código Aeronáutico y su homónimo 37 del decreto 326/82.

    Finalmente, desestimó las quejas relativas al exceso de punición en la sanción fijada por la ANAC. En términos generales, entendió que la interesada no había dirigido esfuerzos probatorios suficientes como para sustentar sus alegaciones. Advirtió, en tal sentido, que el recurso bajo examen no representaba más que una mera disconformidad genérica contra la sanción fijada conforme el artículo 24 del Anexo I del decreto 326/82.

  2. ) Que, contra tal decisión, únicamente la firma actora interpuso recurso de apelación el 28/11/22, que fue concedido el 6/12/22. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 29/12/22, que fueron replicados por su contraria con fecha 7/2/23.

    Que, el 9/3/23, dictaminó el Sr. Fiscal General que interviene ante esta Cámara; quien sostuvo que el régimen normativo aplicable al caso prevé

    que “el acto sancionatorio dictado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo resulta revisable administrativamente ante el Administrador Nacional de Aviación Civil”, y que se trata “de órganos diferentes dentro del mismo ente, lo cual resulta suficiente para considerar que el procedimiento establecido por la reglamentación ha asegurado la posibilidad de que el sancionado cuente con dos instancias administrativas en el juzgamiento de las infracciones”. Opinó que no podía sostenerse que la instancia de revisión administrativa debía ser realizada por un órgano de la administración centralizada tal como lo invocó la apelante.

    En esa línea, sostuvo que los citados órganos poseían competencia para proceder como lo hicieron y recordó que el criterio allí

    expuesto fue seguido por precedentes de la Sala II y la Sala V de la Cámara del fuero.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    CAUSA Nº 14.037/2014/CA1: “LAN AIRLINES SA c/ EN - ANAC s/

    RECURSO DIRECTO PARA JUZGADO”

  3. ) Que, en su presentación ante esta Alzada, la empresa actora se queja de que el magistrado de grado se expidió erróneamente rechazando la inconstitucionalidad del régimen sancionatorio establecido por el decreto 326/82, pasando por alto la flagrante ilegalidad del procedimiento dada la falta de agotamiento de la vía administrativa desde que el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa fue resuelto por la propia ANAC. Destaca,

    asimismo, que ese argumento es absolutamente conducente y trascendental,

    puesto que demostraba que el procedimiento seguido en sede administrativa es nulo, y que ha sido totalmente omitido en la anterior instancia.

    Insiste en que, al momento de presentar el recurso de apelación contra la disposición 34/11, su parte dio por sentado que, conforme lo establecido por el artículo 210 del Código Aeronáutico, se respetaría la doble instancia en el procedimiento de constatación y que el mencionado recurso fuera revisado por un organismo fuera del ámbito de la ANAC, enviando las actuaciones administrativas al Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios o a la Secretaría de Transporte dependiente de ese Ministerio. Enfatiza que, a tenor de lo expuesto, el procedimiento en pugna simuló una doble instancia que en los hechos no existió.

    Desde otra perspectiva, alega que la sentencia apelada carece de fundamentación ya que –según su relato– no se habrían analizado una innumerable cantidad de elementos que se esbozaron en el recurso directo de apelación (vgr. la invalidez de la delegación legislativa que permite hablar de un tipo penal en blanco de dudosa legitimidad; la invalidez legislativa de establecer decretos delegados; la violación de la doble instancia en sede administrativa; la existencia de un pronunciamiento de constatación). Añade que tales cuestiones no requieren de ningún tipo de prueba adicional “a las aportadas” en estos autos.

  4. ) Que, de los temas que se someten a consideración del Tribunal se deberá tratar, en primer término, el agravio atinente al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio establecido por el decreto 362/82, en especial en lo referente al planteo de la falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Para ello, es menester detenerse en las actuaciones administrativas Nº S01:027373/07 obrantes en autos, de cuyo contenido surge que:

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

     El 23/10/06, se labraron dos actas contra la firma Lan Airlines S.A. porque durante el mes de septiembre del mismo año, la empresa mencionada habría realizado dos vuelos identificados con el N° LAN 430 y uno identificado con el N° LAN 1300, sin contar con las correspondientes autorizaciones de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial. Por lo cual, se consideró que la transportadora había incurrido prima facie en la infracción tipificada en el número 24 del decreto 326/82.

     El 4/12/06, el inspector U.T. de la DNTA,

    órgano dependiente de la ANAC, labró dos actas contra la firma Lan Airlines S.A.

    en virtud de que, durante el noviembre del mismo año,...

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