Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 081527/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

81.527/2017 “LAN AIRLINES SA C/ EN – DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. LAN ARGENTINA SA promovió el presente recurso directo judicial contra la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se declare la nulidad de la disposición DNM nº 4108/2014 –y de su confirmatoria,

    resolución MIOPyV nº 1331/2017, que rechazó el recurso de alzada interpuesto contra aquella–, por medio de la cual se la sancionó, en forma solidaria con el comandante G.G.T., con una multa de $

    28.370,34 por infracción a lo establecido en el artículo 38 de la ley 25.871

    (confr. fs. 207/223).

  3. Por sentencia del 7 de septiembre de 2022, la señora jueza de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia efectuado por la demandada, e impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

  4. Disconforme, el 14 de septiembre de 2022, la parte actora apeló

    y el 23 de septiembre de 2022 fundó su recurso; corrido el pertinente traslado,

    la demandada formuló su réplica el 11 de octubre de 2022.

  5. Ante todo, cabe destacar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (conf. esta Sala, en anterior integración, in re, “Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/YPF S.A.

    s/Proceso de conocimiento”, expte. nº 10.216/99, del 08/09/2011).

    Es que, en tal sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (conf. esta Sala, in re, “CNC -

    Resol. 2557/05 (expte. nº 8306/03) c/Telefónica Móviles Argentina S.A.

    s/proceso de ejecución”, causa nº 35.783/12, del 03/12/2015; “CNC-Resol.

    1847/05 –expte. nº 682/05 c/Telefónica de Argentina S.A. s/proceso de Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ejecución”, causa nº 36.723/12, del 19/11/2015; “CNC-Resol...

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