Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008288/1999/CA005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 8288/99 LAMURAGLIA RAUL EDUARDO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

6258 y fundado a fs. 6258bis/6261, contra la resolución dictada a fs.

6255/6257, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs.

6264/6267; y CONSIDERANDO:

I. El Sr. L., invocando haber abonado a los peritos ingenieros C. y C. la totalidad de sus honorarios, y que la mitad de aquéllos debían ser abonados por el Estado Nacional, inició una acción de subrogación para su cobro, con intereses y costas. Manifestó que,

tratándose de un crédito originado en una sentencia -fallo de la Corte Suprema-, corresponde la aplicación de los arts. 499 y siguientes del Código Procesal, por lo que requirió que se intimase al pago al Estado y la traba de un embargo por la cantidad de $176.800, con más lo que se presupuestase para intereses y costas, sobre los fondos que pertenecen al Estado Nacional y se encuentran invertidos en plazo fijo en dólares estadounidenses en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de los autos “Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F. s/ expropiación –

incidente de ejecución de sentencia” (expte. 5458/92) –fs. 6244-.

II.- El juez a quo rechazó el planteo formulado, con costas por su orden. Para así decidir, consideró que la petición importaba un supuesto de subrogación por ejecución de la prestación por un tercero y que tal acción no podía intentarse dentro de un proceso ya concluido, debiendo iniciar el reclamo mediante la vía respectiva. A ello agregó que la pretensión del Sr. L. de continuar con la ejecución de los Fecha de firma: 09/11/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

honorarios de los peritos tampoco resulta admisible, ya que las presentaciones efectuadas por los expertos -obrantes a fs. 6236 y 6240- de ninguna manera constituyen títulos ejecutivos en los términos del art. 523

del CPCCN.

Dicha decisión se encuentra apelada por el interesado.

Aduce que el requisito de “juicio concluido” no figura en ninguna de las normas que regulan la subrogación, citadas o no en la resolución. Agrega que el juicio no ha concluido, pues para que ello ocurra debió...

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