LAMORTE , ADRIANA c/ GAX S.A. s/DESPIDO
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Número de expediente | CNT 052472/2015/CA001 |
Número de registro | 7650 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 52472/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55897
CAUSA Nro. 52.472/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 36
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “LAMORTE,
ADRIANA C/GAX S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100, recurso que fue replicado oportunamente por la parte actora.
La Sra. P. contadora hace lo propio por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados.
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En primer lugar agravia a la demandada la procedencia de las indemnizaciones del despido en tanto sostiene que la parte actora no ha logrado acreditar ninguna de las causales en las cuales fundó su despido indirecto, a saber, falta de pago de horas extras y nocturnas, adicional por manejo de caja y negativa de tareas.
En síntesis y en lo que interesa, sostiene que el reclamo de la actora comenzó cuando fue preventivamente apartada de sus tareas, -suspensión con pago de haberes-, al ser detectadas irregularidades en el local donde prestaba servicios. Afirma que jamás antes de ese hecho formuló reclamos por adicionales, horas extras, feriados, ni nada relacionado con las condiciones laborales y que nunca hasta ese momento había denunciado ni expresado disconformidad con su trabajo o alguno de sus aspectos.
En ese sentido, se queja por la valoración de la prueba testimonial en la cual el sentenciante fundó su decisión pero, desde ya adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.
En efecto, el recurrente efectúa una serie de manifestaciones respecto de las razones por las cuales la trabajadora habría intimado a que se regularizaran los incumplimientos que señala pero lo cierto es que dichas apreciaciones resultan subjetivas y dogmáticas pues son meras suposiciones que no son sustentadas en prueba producida en autos.
Por otro lado, más allá del minucioso relato que efectúa el recurrente respecto de la supuesta conducta desplegada por la actora que llevaron a la suspensión de la misma para efectuar una investigación (irregularidades en Fecha de firma: 08/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 52472/2015
la activación de gift cards), lo cierto es que nada dice respecto de los argumentos brindados por el sentenciante con relación a que no se demostraron en autos los resultados de la auditoría que la demandada adujo haber realizado. En ese contexto, no habiendo acreditado la empleadora la conducta endilgada a la trabajadora, entiendo que la negativa a otorgar tareas constituyó una injuria suficiente que dio razón a la actora a considerarse despedida, máxime teniendo en cuenta que le fue iniciada una causa penal por estafa en la cual la trabajadora resultó sobreseída.
Con relación al reclamo de horas extras que el sentenciante consideró procedente, el recurrente se queja en líneas generales por el valor probatorio que le ha sido otorgado a la testimonial rendida a instancias de la parte actora. En mi opinión, este agravio tampoco puede prosperar pues sólo se advierten efectuadas manifestaciones dogmáticas de disconformidad que impiden evaluar una solución distinta a la que apela.
El recurrente pretende restarle entidad probatoria a las testimoniales de P. y Poeltra pero sus manifestaciones al respecto no pueden ser atendidas pues comparto la apreciación efectuada en grado respecto de que las testigos fueron contestes en señalar el horario que desempeñaba la trabajadora, lo que acredita que se superaba el límite legal de jornada tres veces por semana en función del incremento de ventas por promociones bancarias. Asimismo...
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