Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 066748/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 066748/2017

AUTOS: LAMION, S.D. C/ TOREDO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.F.R., letrada apoderada del actor,

apeló la resolución del 22/6/2022 que, en la etapa del art. 132 de la L.O., “[r]especto de la transferencia por honorarios por el pacto de cuota litis solicitada por el letrado de la parte actora, sobre el monto correspondiente a la incapacidad del actor” hizo “saber que conforme lo dispuesto en el art. 2 último párrafo de la ley 27.348 deberá efectuar el cálculo de la indemnización correspondiente a la ley de riesgos del trabajo y el resultado descontarlo al monto de condena por el accidente y sobre ese monto resultante calcular el pacto de cuota litis. Cumplido que sea se proveerá la transferencia por pacto de cuota litis”.

El recurso fue concedido en los términos del art. 105, inc. h del la L.O.

No le asiste razón a la letrada apelante.

Las constancias de la causa exhiben que el reclamo de autos versó sobre dos acciones, una por despido, diferencias salariales y multas fundada en la LCT, y otra por daños psicofísicos provocados por las labores fundada en el derecho común y, subsidiariamente, en la Ley de Riesgos del Trabajo. En el punto XXIII de la demanda, sin salvedad ni aclaración alguna, se denunció “un pacto de cuota litis existente en el 20% sobre el resultado del proceso”. Por medio de la resolución del 26/2/2019,

previa ratificación personal del actor, se homologó el referido pacto.

A la luz de las acciones que integraron la presente litis y que,

finalmente, derivaron en la condena dispuesta en autos, de conformidad con las sentencias de primera y segunda instancia, forzoso es recordar que la ley 26773 decretó

específicamente en el art. 17 apartado 3ro. la inadmisibilidad del pacto de cuota litis respecto de las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad previstas en su art. 4°, es decir, prohibió el pacto de cuota litis en las acciones fundadas en el denominado derecho común. Dicha disposición derivó en el dictado del fallo plenario n.° 329 de esta Cámara, “V., que zanjó la discusión respecto del alcance de dicha prohibición sobre las acciones fundadas en el régimen especial y, conforme las palabras Fecha de firma: 27/09/2023 del señor Fiscal General en el marco del plenario, “a partir de la vigencia de la Ley 26.773,

  1. en sistema: 29/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

se ha consagrado una prohibición específica, más allá del sustento de la acción y de la esencia del crédito que se reclama, por el hecho de que tenga por causa un infortunio del trabajo”.

La interpretación plenaria con relación a los reclamos sistémicos se encuentra hoy expresa e indiscutiblemente establecida en el último párrafo del art. 2° de la ley 27348.

En virtud de lo expuesto resultan inatendibles los argumentos esgrimidos por la letrada apelante con el objetivo de hacer valer el pacto de cuota litis con los alcances pretendidos alegando la existencia de cosa juzgada, porque su homologación,

con respecto a la acción derivada de las...

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