Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2023, expediente CCF 007948/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

7948/2016

LAMINADOS SAC c/ INDELVAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

Y COMERCIAL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, de marzo de 2023. SA

AUTOS Y VISTOS: el pedido de revocatoria in extremis articulado por la actora respecto de la sentencia del 23.2.2023.

CONSIDERANDO:

I.L.S. cuestiona la resolución dictada por este Tribunal el 23.2.2023 mediante el recurso de reposición in extremis del 28.2.2023.

Que en lo que hace el medio de impugnación aquí articulado, este Tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho(esta Sala causa 6900/14 del 12.6.2017).

De la lectura íntegra de la sentencia surge -con meridiana claridad- que el núcleo de esta controversia giró en torno a la confundibilidad o inconfundibilidad de las designaciones enfrentadas, a poco que se repare en que la oposición formulada por “Indelval S.A.I.C.” tuvo suficiente fundamento en la evidente similitud del núcleo de su designación comercial y con sus signos registrados “INDELVAL” en clase 12 y 17 del nomenclador internacional vs. el solicitado “INDELBAND” para las mismas clases del nomenclador internacional.

Si bien es cierto –como afirma la apelante- que en la resolución atacada se incurrió en un error al tomar como válida la limitación y restricción originaria practicada en la clase 17 del nomenclador; y no así la efectuada con posterioridad; no es menos cierto que se trata de un yerro que no condujo –en absoluto- a una resolución equivocada, pues es sabido que para que se haga lugar a una oposición no basta con que los signos enfrentados sean confundibles, sino que es necesario además que se trate de los mismos productos o servicios (art. 3° inc. b) de la ley 22.362, entendiendo que cuando Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

la ley 22.362 en la norma del art. 3°, inc. b, dice en relación “con los mismos productos” incluye los “semejantes” o “relacionados” que ya mencionaba la ley 3975 (art. 21), pues en este sentido la normativa no ha experimentado cambios (esta Sala causa...

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