Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 026843/2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26843/2021

LAMI, S.G. c/ CARLOS E GUILLOCHON E

HIJOS SRL s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por contestado el traslado conferido.

    La parte demandada interpone recurso de reposición in extremis el día 2 de diciembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 7 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada por este Tribunal con fecha 4 de noviembre del corriente año que admite las medidas preliminares peticionadas,

    bajo apercibimiento de multa.

    Funda su recurso -en somera síntesis de sus argumentos-

    en que considera impertinentes de ciertos puntos de información y/o documentación requeridos por la actora consistentes en la exhibición de documentos que no se relacionan con la supuesta necesidad que tendría el actor para confeccionar una eventual demanda; y de documentos inexistentes en la realidad del Consorcio e inexigibles legalmente.

    Precisa los puntos requeridos que considera inadecuados.

    Subraya que la resolución atacada afecta la privacidad y confidencialidad de los demás copropietarios en cuanto requiere el libro de registro de firmas de propietarios y la copia del título de propiedad de las personas que fueron elegidas para integrar el consejo de propietarios. Agrega que tampoco se advierte su necesidad con relación a la demanda a entablar. Asimismo, se agravia en función de Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la inexistencia de la documental requerida en los puntos 8 a 9 y 11 a 14.

  2. Es sabido que las resoluciones que conceden medidas preliminares son, en principio, inapelables (art. 327 del CPCC) como así también que las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de reposición desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    Sin embargo, no escapa al conocimiento de la Sala que la moderna doctrina ha venido pregonando la necesidad de encontrar “antídotos” para situaciones en que se constaten notables injusticias y que, en tal sentido, se orienta el criterio jurisprudencial actual, que ha ido más allá del límite de las providencias simples, confiriendo también otras vías para atacar la corrección de errores graves en los pronunciamientos de alzada.

    Así, esta alzada no ha denegado la vía recursiva intentada frente a la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de...

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