Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 089914/1996

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B Expediente 89914/1996 - “LAMI NORTE SACIIFI S/ QUIEBRA”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a pesos seiscientos cuarenta ($ 640) los honorarios del síndico, M.Á.J.C., y en pesos sesenta y cinco ($ 65) los del letrado peticionante de la quiebra, J.A.S.P. (arts.

218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto de los nuevos fondos ingresados a la quiebra (v. fs. 3741).

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...

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