Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 023753/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23753/2015. LAMENTA, J. Y OTRO c/ FLORENCE NIGHTINGALE SCHOOL SA s/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de octubre de 2017.- LF fs. 135 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 120 por la parte ejecutante, contra el pronunciamiento de fs. 118/119. El memorial se encuentra agregado a fs. 122/124 y fue contestado a fs. 126/127.

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la recurrente, persiguiendo la ejecución de un mutuo otorgado en instrumento privado que aparece datado el día 30 de abril de 2004. A raíz del desconocimiento de firma del que da cuenta la constancia de fs. 31 se designó un perito calígrafo, quien dictaminó que la firma inserta en el mutuo no pertenecía al puño y letra de aquélla a quien se la había atribuido. Luego de valorar las conclusiones arribadas por el experto, así como las impugnaciones formuladas por la recurrente, la Magistrada de grado decidió rechazar la vía ejecutiva intentada, señalando que el documento en el que se encuentra la firma cuestionada carece de fecha cierta, que el informe acompañado al impugnar la pericia tuvo en cuenta otras firmas además de las analizadas por el experto y que en la oportunidad de fijarse la audiencia de cuerpo de escritura, la recurrente no efectuó ninguna alegación tendiente a considerar otras firmas de fecha más cercana a la inserta en el contrato de mutuo.

    La recurrente centra sus agravios en dos cuestiones. Por un lado, sostiene que no correspondía al experto analizar si el documento tenía o no fecha cierta y que no puede compararse una firma del año 2004 con otra del año 2016. Por el otro, señala que no es su parte quien deba indicar al profesional cómo realizar su trabajo y Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26900495#189656045#20170928120444587 solicita en consecuencia, que se realice una nueva pericia a cargo del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Como es sabido, por el juego de lo normado por los arts. 386 y 477 del Código Procesal, los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, tomando en consideración la competencia del perito, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca...

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