Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente C 120106

PresidentePettigiani-Kogan- Genoud-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.106, "L. ,Z.L. contraC. ,C.F. . Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, acogiera la demanda de daños y perjuicios promovida porZ.L. L. contraC.F.C. y, en consecuencia, rechazó la pretensión indemnizatoria articulada (fs. 556/562 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 566/578).

En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se corrió traslado a las partes (fs. 594), el que sólo fue contestado por la parte actora (fs. 598/600).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. De manera liminar, y atento al contenido del traslado evacuado por la actora a fs. 598/600, corresponde dejar sentado que ensub lite, tratándose de un reclamo por indemnización de los daños derivados de un hecho ilícito, la cuestión debe ser resuelta de acuerdo a lo normado en la legislación vigente al momento del hecho (23 de diciembre de 1999; conf. art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. La señoraZ.L. L. promovió demanda de daños y perjuicios contraC.F.C. , a raíz de los daños sufridos como consecuencia del obrar negligente del demandado.

    Relató que a fines del año 1999 recibió el diagnóstico de cáncer gástrico, motivo por el cual se trasladó desde su localidad de residencia (Chivilcoy) hasta la ciudad de La Plata para atenderse con el cirujano gastroenterólogoC.F. C. , quien desarrollaba sus funciones en el Centro Oncológico de Excelencia (COE) de la Fundación J.M.M..

    Que al entrevistarse con el citado médico éste le explicó que debido a la dolencia que atravesaba se le debía practicar una cirugía mayor denominada "gastrectomía total", la cual consiste en la extirpación del estómago.

    Que el 23 de diciembre de 1999 fue intervenida por el demandado junto a su equipo médico en una operación que se prolongó durante siete horas, siendo dada de alta el día 13 de enero de 2000 y permaneció junto a su familia en una casa alquilada en los alrededores del centro asistencial a fin de continuar con los controles médicos de rigor.

    Que luego regresó a su ciudad de origen continuando la rehabilitación en su domicilio y seis meses después retornó a La Plata para realizarse una tomografía axial computada de control, luego de la cual le informaron que se observaba la presencia de un cuerpo extraño. Se realizó una ecografía cuyo resultado ratificó la imagen mencionada.

    Que frente a dicho panorama se presentó ante el doctorC. , quien le aseveró que el cuerpo extraño era una gasa para cuya extracción debían practicarle una nueva cirugía que la paciente debía abonar, aspecto este último que la actora replicó por entender que el médico no debía cobrar nuevos honorarios para solucionar un problema ocasionado por su culpa. Manifestó que después de tratativas el médico aceptó rebajar sus honorarios pero no accedió a asumir la realización de la práctica sin cargo, no pudiendo llegar a un acuerdo.

    Que...

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