Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Julio de 2004, expediente P 76839

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Bahía Blanca condenó en lo que interesa destacar a H.S.L. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de hurto, en concurso real con robo calificado. Arts.55, 162 y 166 inc.2do. del Código Penal (v. fs.338/355).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs.390/393).

Denuncia la violación de los arts.131, 256 inc. 5to. del Código de P.edimiento Penal (n.a. ley 3589 y modif.) y absurdo en la valoración probatoria.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la queja interpuesta dirigida a cuestionar la prueba la autoría del imputado en los hechos en juzgamiento, se halla desprovista de las citas legales actuadas por la Cámara. Tales los arts.258 y 259 del código procedimental. Media insufiencia. Art.355 del Código de P.edimiento Penal (ley 3589 y modif.)

Además, advierto la deficiencia puesta de manifiesto en el escrito recursivo, al omitir cuestionar la totalidad de los elementos esenciales meritados en el fallo. Así, en relación al robo calificado, se queja solo del indicio extraído del reconocimiento en rueda de personas. De ese modo, no realiza la defensa una impugnación eficaz del plexo construído por la Alzada.

Lo expuesto, impide entrar a analizar el fondo de la cuestión traída, e impone el rechazo del recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de mayo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de julio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.839, "L., H.S. y otro. Robo calificado; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca -en lo que aquí importa- condenó a H.S.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de hurto y robo calificado por el uso de armas, en concurso real.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 16...

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