Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 005735/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

5735/2022 LAMBOGLIA, SUSANA c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

EXPTE 22148/14 s/AMPARO POR M.J.. n° 9

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la acción de amparo por mora “fijando un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a fin de que el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora —expediente S04:0019814/2014”. Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios a favor de los letrados de la parte actora (pronunciamiento del 12 de septiembre de 2022).

    Para así decidir, consideró que “desde la presentación impetrada por el actor en sede administrativa con fecha 7 de mayo de 2014, no existen constancias de que, en la actualidad, la demandada haya resuelto el reclamo que motiva la presente” y que “frente al derecho de petición —garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional— se encuentra la obligación de resolver por parte de la Administración Pública”.

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación (presentación del 18 de septiembre de 2022, que fue replicada).

    Fundó sus agravios en que no hubo mora. Añadió que “posteriormente a la solicitud efectuada por el Dr. Pedrotta obrante a fs.

    159 […] y en respuesta a la misma, se le requirió en fecha 25 de junio de 2021, que ‘…deberá presentar poder especial que lo habilite a dicha solicitud y/o presentar el escrito con firma certificada de la solicitante’”.

    Asimismo criticó la decisión en cuanto le fueron impuestas las costas y cuestionó la regulación de los honorarios por ‘elevados’.

    En subsidio, solicitó que “se otorgue un plazo mayor a la administración para que resuelva las actuaciones administrativas”.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento considerado por el juez para llegar a la solución que se pretende criticar (esta sala, causas nº 34.957/2010, “F.P.M., nº

    19.387/2011, “Y.R.J., nº 688/2013, “S.M.A., nº 37.595/2013, “C.S.E., y nº 39.070/2013,

    “R.M., pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014, respectivamente).

    En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, “P., G.G., y nº

    45.612/2014, “I.M.M., pronunciamientos del 9 de junio y del 18 de noviembre de 2015, respectivamente).

    Corresponde añadir, todavía, que la alegada “respuesta” mediante nota del 25 de junio de 2021refiere, en rigor, a la reiteración de un pedido de pronto...

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