Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015578/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15578/2013 - LAMBERTINI OMAR DARIO Y OTROS c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

421/425 suscita las quejas que la demandada vencida interpuso a fs.

428/437vta. y 449/vta., mereciendo réplicas a fs. 443/448 y 455/vta.

II- Anticipo que no prosperará, de confirmarse mi voto, el agravio expuesto por la apelante dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto decidió calificar como “remuneratorios” a los rubros “viáticos” y “tarifa telefónica”.

Al respecto, teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en autos “P. c/ Disco”, corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas a los trabajadores –respetando una pauta de normalidad y habitualidad-

como consecuencia del desempeño laboral de estos últimos, deben entenderse –al menos “prima facie”- pagos efectuados en concepto de remuneración.

No se me escapa que dicho fallo versaba sobre el carácter remuneratorio que debe otorgarse a los vales alimentarios. Sin embargo, lo que debe tenerse en cuenta al momento de recurrir a la doctrina del Alto Tribunal es la argumentación que se ha brindado para arribar a la conclusión que se adopta, fundamentación esta que resulta plenamente aplicable al supuesto bajo examen, aun cuando los rubros por los que prosperó la demanda no se compadezcan exactamente con el “vale alimentario” al que refirió el fallo aludido.

Dicho en otros términos, y para dar acabada respuesta al planteo de la accionada, considero que el Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20469923#167776669#20161125094424636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX análisis de la cuestión debatida y los argumentos que ha esgrimido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el precedente “P.”, resultan analógicamente aplicables al supuesto que nos convoca en la presente contienda, puesto que aun cuando los rubros por los que prosperó la demanda no sean los vales alimentarios, de todos modos luce plenamente operativa –para decidir la...

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