Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 041511/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41511/2020

LAMBERT, M.E. c/ MACHA ONTIVEROS,

J.C.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes obrados fueron remitidos virtualmente a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el accionante el día 22 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado por Liderar Compañía General de Seguros S.A. el día 3

    de mayo del mismo año.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, su subsistencia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta Sala, expte. n° 95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/

    M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).

    La perención de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Desde esta óptica, de las constancias digitales que se tienen a la vista se desprende que con fecha 5 de agosto de 2021, ante el desistimiento del proceso, se impusieron las costas a la citada en garantía. Ello mereció la apelación de esa parte del 12 de agosto del mismo año, oportunidad en la que se expresaron los fundamentos del recurso, confiriéndose el traslado respectivo el día 17 de ese mes.

    Desde ese momento, no se produjo actividad alguna tendiente a la elevación de las actuaciones, hasta el planteo de caducidad de la segunda instancia de fecha 25 de abril de 2022.

    En consecuencia, se observa que desde aquella última actividad impulsoria de la segunda instancia, ha transcurrido el plazo que prevé

    la norma señalada.

    No se soslaya que, ante la...

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