Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 013843/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

13843/2020 - LAMBERT, J.P.c.R., ESTEBAN

DARIO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 39 mediante la cual el Sr. Juez de la anterior instancia, en lo que aquí interesa, rechazó

    la excepción de incompetencia. Sus agravios de fs. 42/43 fueron contestados a fs. 46/48.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 54/58.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal, que esta Sala comparte y a los que remite por razones de brevedad, son suficientes para desestimar el recurso.

    Ello pues, tal como allí se señala, no puede presumirse que la relación jurídica instrumentada en el pagaré ejecutado fue una relación de consumo, ya que tanto el ejecutante como el ejecutado son personas físicas que carecen de las características que permitan encuadrarlos como prestadores en los términos del art. 2° de la ley 24.240.

    Tampoco se advierten elementos que permitan suponer que la operación pueda subsumirse en la doctrina legal del fallo plenario “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a Fecha de firma: 05/05/2022

    plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” (29-6-11).

    No soslaya esta Sala la existencia en esta jurisdicción de otros juicios promovidos por el actor, que según resulta del sistema informático suman un total de 3, incluido el presente; empero, dicha circunstancia no resulta per se dirimente para calificarlo de una relación de consumo.

    Es así que no habiendo cuestionado la ejecutada la desestimación de la defensa de inhabilidad de título incoada oportunamente, se confirmará...

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