Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Febrero de 2016, expediente CSS 038717/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 38717/2006 AUTOS: “LAMBARE PEDRO CELESTINO c/ EN-M° INTERIOR-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, por sentencia obrante a fs. 251/254, se admite parcialmente la demanda deducida por P.C.L. contra el Estado Nacional-

Ministerio del Interior- Prefectura Naval Argentina y se admite la defensa de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados en virtud de lo dispuesto en el art. 11, inc a), de la ley 12.994 y sus modificatorias, leyes 20.281 y 23.028, anteriores a los 5 años de la fecha de interposición de la demanda, ello es, al 4/4/01 ( conf. Art. 4027 del Código Civil), declarando abstracta la defensa de prescripción opuesta respecto de la acción por la que reclama los beneficios de la Ley 20.774.

En su expresión de agravios de fs. 268/271, el recurrente manifiesta que la apreciación efectuada por la a quo resulta errónea, al no haber tomado en cuenta, a los efectos de la prescripción, la fecha de interposición de los reclamos administrativos. Ahora bien, el examen de las constancias de autos me lleva a compartir el criterio expuesto por la a quo en los considerandos de su pronunciamiento. Así, más allá de la argumentación vertida por el accionante en el citado memorándum, se desprende, en mi opinión, que los reclamos administrativos invocados tuvieron por USO OFICIAL finalidad obtener los beneficios contemplados por la Ley 20.774. Ante ello, resulta evidente que el plazo de prescripción ha de contarse, como lo...

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