Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127292

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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LAMBARDI RICARDO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.L. y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral y permanente con fundamento en la ley 24.557 (v. sent. de fecha 28-IX-2020).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que, de todas las dolencias denunciadas, el actor sólo pudo demostrar que padece hipoacusia perceptiva bilateral, la cual se relaciona con el tipo tareas desempeñadas en favor de su empleadora, ocasionándole una incapacidad parcial y permanente del 4,06% del índice de la total obrera.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 6-X-2020), el que fue concedido por ela quo(v. resolución del 26-III-2021).

    En lo esencial, cuestiona que el sentenciante de grado no haya tenido por acreditado la modalidad e intensidad de las labores prestadas por el actor, así como también que la realización de las mismas no le hubiere generado otras enfermedades, además de la hipoacusia. Ello obedeció, concluyó, a una valoración absurda de la prueba, en particular de la prueba pericial contable y técnica.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar las tareas desempeñadas por el trabajador, y si existe relación causal o concausal entre éstas y la incapacidad que aquel alegó padecer, y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no son susceptibles de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 121.835, "E., resol. de 13-II-2019; L. 122.589, "E., resol. de 11-XII-2019 y L. 124.720, "Allerbón", resol. de 29-VI-2020).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2. Si bien el recurrente ha denunciado el referido vicio, el...

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