Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2017, expediente CNT 002115/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 2115/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51575 CAUSA Nº 2.115/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “L.P.A. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.3/12 se presenta la actora e inicia demanda contra GALENO ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeña en relación de dependencia con GALENO ARGENTINA S.A. que se dedica a brindar servicios de medicina a través de sus distintas explotaciones denominadas “Sanatorio de la Trinidad” y presta sus tareas en el “Sanatorio de la Trinidad Mitre”, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Sostiene que en todos los Sanatorios que posee Galeno Argentina S.A. sus operarios prestan idénticas tareas y poseen idéntico empleador, mas no ocurre lo mismo con la remuneración pues los que prestan tareas en “Sanatorio de la Trinidad de Palermo” perciben una remuneración mayor a los que se desempeñan en el “Sanatorio de la Trinidad Mitre”, tal el caso de la actora por lo que reclama el pago de las diferencias devengadas en su favor y hasta el momento de la sentencia.-

    También pretende el cobro de una indemnización por daño moral por discriminación.-

    A fs. 45/59 responde la demandada.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.104/105vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la accionante.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    13/116vta.) y por la actora (fs. 107/109vta.).-

    También hay apelación del letrado de la parte actora (fs. 106/vta.) y del Sr. perito contador (fs. 111), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. Sobre los hechos en debate en la presente causa, ya he tenido oportunidad de expedirme (ver, en igual sentido “M.W.G. c/

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24618540#191178381#20171026122134318 Causa N°: 2115/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Galeno Argentina S.A.”, sent. 44.369 del 30-05-12; “M.N.B. c/

    Galeno Argentina S.A.”, sent. 44.526 del 16-08-12; “W.A.N. c/

    Galeno Argentina S.A.”., sent. 47.798 del 30-06-2015, entre muchos otros).-

    En primer término cabe recordar que el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir...

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