Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025444/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 25.444/2015/CA1 - JUZG. Nº 75

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “LAMAS, MARIA ALEJANDRA

C/DOMONTE, MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN.C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 323 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 323 digital admitió la demanda promovida por MARIA

    ALEJANDRA LAMAS contra MATIAS DOMONTE, y la citada en garantía “ASEGURADORA TOTAL

    MOTOVEHICULAR S.A.” por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido el día 6 de mayo de 2013.

    Relató la demandante que en tal ocasión,

    siendo aproximadamente las 20,25 hs., luego de realizar el descenso de un vehículo de transporte de pasajeros, llegó caminando a la Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    intersección de Av. América y la calle F.A., de la localidad de S.P., Partido de Tres de Febrero, P.. de Buenos Aires, y con el semáforo en rojo para la circulación de los vehículos, emprendió el cruce por la senda peatonal de la avenida en dirección a la estación del tren. En tal circunstancia, habiendo traspasado más de la mitad de la misma, de doble sentido de circulación, de manera súbita e intempestiva,

    fue atropellada por la moto marca Honda, modelo NF 100 WAVW, dominio 239-JCI, conducida por el demandado D., quien a alta velocidad,

    violó la luz roja del semáforo, quedando tendida sobre la cinta asfáltica, sufriendo lesiones y provocándole daños y perjuicios.

    Contra dicho fallo traen sus quejas la demandante y también el accionado y su aseguradora, quienes expresaron sus agravios de manera digital a fs. 353/355, fs. 358/361 y fs.

    358/362, respectivamente.

    Los traslados de las quejas de la actora y demandado fueron respondidos a fs. 363/364 y fs. 365/367, en tanto que el de la aseguradora quedó incontestado.

    Se quejan la accionante como así también la demandada y la citada en garantía, por las cuantías establecidas por la “a-quo” –o en su caso procedencia- de los rubros “incapacidad sobreviniente”, “gastos”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La parte actora solicita también que se admita el reclamo por “daño psicológico”

    separado del “daño moral” e incluido en la “incapacidad sobreviniente”.

    La demandada y su aseguradora peticionan asimismo que se modifique la tasa de interés fijada y requieren la aplicación del art. 730

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por la Magistrada de grado, procederé

    a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS

    1. - Incapacidad Sobreviniente.

      a.- El rubro prosperó por la suma de $500.000, correspondiente únicamente al daño físico.

      Fue desestimada la consideración del reclamo por “daño psíquico” en el presente ítem, meritando la “a.quo” el mismo dentro del rubro “daño moral”.

      Esta partida resarcitoria fue apelada por la demandada y citada en garantía, quienes consideran que el monto otorgado por el colega de grado resulta excesivo, solicitando su reducción.

      La demandante se queja asimismo por la desestimación del reclamo en concepto de daño psicológico junto con el presente rubro,

      peticionando su admisión.

      Fecha de firma: 28/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      b.- Indicaré liminarmente que esta Sala ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. CNCiv, S.C., 15/09/2003, L.L. 2/9/2004, 7).

      Y en tal sentido diré que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física, psíquica o estética derivada de las secuelas del hecho que perduran de modo permanente, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (CNCiv., esta Sala, “H., M. de la Cruz c/ Microómnibus Norte SA s/ daños y perjuicios”, sept. 20-1999, L. 258.943; id.,

      G., M.R. c/ Puigdencolas,

      R.L. s/ daños y perjuicios

      , octubre 3/2002, L. 337.472; id. “Olea, E.B. c/

      Buenos Aires Bus SA y ot. s/ daños y perjuicios”, L. CIV 6940/2006/CA001, agosto 18/2017, entre otros).

      Consecuentemente, admitiré la queja de la accionante a los efectos de considerar el daño psíquico en el presente reclamo.

      c.- Ahora bien, por el hecho en cuestión y conforme surge de fs. 1, fs.9 y fs.11/12 de las copias certificadas de la causa penal incoada Fecha de firma: 28/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      con motivo del accidente en cuestión, expte. N°

      15-00-018095-13, que tramitara por ante la UFI

      n° 4, Juzgado de Garantías n° 5, del Departamento Judicial de San Martín y en este acto tengo a la vista, la demandante fue traslada inicialmente en ambulancia al Hospital Carrillo.

      Luego, por la A.R.T. fue trasladada al Centro Médico Integral Fitz Roy, obrando agregada a fs. 197/242 de los presentes la historia clínica respectiva. De la misma surge su ingreso por guardia por haber sido atropellada por una moto en la vía pública.

      Asimismo, su operación de reducción y osteosíntesis en húmero proximal, peroné distal y primer MTCP izquierdo, luego tratamiento en pie y hombro izquierdo, electroestimulación de flexores, plan de ejercicios de movilidad de MII y MSI, elongación y reeducación de la marcha. También se vislumbra la utilización de silla de ruedas y luego muletas. Luego tratamiento psiquiátrico.

      d.- Expuso a fs. 166/174 el perito médico legista desinsaculado en autos, Dr. C.E.D., que el 5 de mayo de 2013, a las 20,15 hs., la actora fue atropellada por una moto al descender de un colectivo. No tuvo pérdida de conocimiento. La llevan en ambulancia al Hospital Carrillo, donde le hacen las primeras curaciones. Luego, es trasladada a la Clínica Fitz Roy por su A.R.T., donde le hacen radiografías y es intervenida Fecha de firma: 28/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      quirúrgicamente por fractura en la cabeza de húmero izquierdo, fractura del maléolo peróneo izquierdo y fractura del primer metatarsiano del pie izquierdo, siendo inmovilizada con un cabestrillo durante 40 días. Permaneció

      internada durante 13 días y medicada con antiinflamatorios orales. Posteriormente,

      realizó múltiples sesiones de kinesiología hasta el alta del 12 de febrero de 2014.

      Reingresó para tratamiento psiquiátrico durante 6 meses (estuvo medicada), luego se le otorgó

      un nuevo alta, regresando a sus tareas habituales. Se le retiró el material de osteosíntesis del hombro.

      Indicó el experto que al examen físico,

      presenta: 1.- Hombro izquierdo: se desviste con cierta dificultad, presenta cicatriz quirúrgica de 14 cm. de longitud en la cara anterior,

      vertical, lineal, normocrómica; la palpación es dolorosa; abdoelevación 100° (normal 150°),

      aducción normal, elevación anterior 90° (normal 150°), elevación posterior y rotación interna normal; rotación externa 60° (normal 90°); 2.-

      Tobillo izquierdo: presenta dolor a la palpación de la región maleolar externa;

      cicatriz quirúrgica de 8 cm de longitud en la cara externa, vertical, lineal, normocrómica;

      flexión dorsal 10° (normal 20°), flexión plantar 30° (normal 40°), inversión 10° (normal 30°); 3.- Pie izquierdo: presenta cicatriz quirúrgica de 7,5 cm de longitud en el dorso del antepie a nivel del metatarsiano, vertical,

      Fecha de firma: 28/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      lineal, normocrómica; dolor a la palpación,

      flexión dorsal metatarsofalángica del primer dedo 20° (normal 30°), flexión plantar metatarsofalángica del primer dedo 20° (normal 30°), la movilidad del resto de los dedos se halla conservada en rangos fisiológicos; 4.-

      Estudios complementarios:

      1. La radiografía del hombro izquierdo muestra una fractura subcapital del húmero, consolidada en deseje;

      2. La radiografía del tercio inferior de la pierna izquierda muestra material de osteosíntesis (placa con tornillos) a nivel del maléolo del peroné; c) La radiografía del pie izquierdo muestra material de osteosíntesis (placa y tornillos) a nivel diafisario del primer metatarsiano; 5.- Evaluación psicológica: realizada por la Lic. V.Y.A., concluye que presenta indicadores compatibles con daño psíquico,

      presentando un cuadro...

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