Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 021314/2014/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de diciembre de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expte. nº FRO 21314/2014 caratulado: “LAMAS, L.P. Y OTRO c/ ACA SALUD Y OTRO s/ Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

R.R. –apoderado de la co-demandada Swiss Medical S.A.- (fs. 276) contra la resolución del 01 de junio de 2017 (fs. 274 y vta.), mediante la cual la jueza a quo reguló los honorarios de los Dras. C.M. y J.C. –

apoderadas de la actora- en la suma de catorce mil trescientos pesos ($ 14.300), en forma conjunta, por su labor en primera instancia. Se agravia por considerarlos elevados.

Se concedió el recurso (fs. 277), se corrió traslado que fue contestado (fs. 279 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs.

290).

Y Considerando:

Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio de amparo –de trámite sumarísimo- que concluyó con la sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 (236/245), que hizo lugar, parcialmente, a la demanda, y fue revocada en cuanto a la imposición de costas, por Acuerdo del 04 de mayo de 2017 (fs. 267/268 y vta.), que se distribuyeron en un 70%

a las demandadas y en el 30 % a la actora.

Mediante aquella resolución, se ordenó a las demandadas, que brindaran la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo los estudios médicos, la medicación, y los honorarios.

Fecha de firma: 12/12/2017 Por eso no puede asignársele al juicio un Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24292396#195455307#20171212112415814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A monto determinado en los términos del artículo 7 de la ley 21.839 ya que en casos como el que nos ocupa el objeto de la demanda fue la tutela del derecho a la salud. Así, acorde al artículo 6 de esa norma, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir...

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