Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 006801/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 6801/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51471 CAUSA Nº 6801/2008 - SALA VII -JUZGADO Nº 28.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “LAMAS, J.L. C/ OSPERYH OBRA SOCIAL PERSONAL EDIFICIOS Y RENTA HORIZONTAL DE LA REP.

ARG. Y OTRO s/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/35 se presenta J.L.L. y demanda formalmente a “OSPERYH OBRA SOCIAL PERSONAL EDIFICIOS Y RENTA HORIZONTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a ART INTERACCION S. A”

    por enfermedad profesional que padece como consecuencia del accidente laboral que sufriera con fundamento en las disposiciones del Código Civil vigente al momento de los hechos.

    Expresa que ingresó a trabajar para la Obra Social del personal de Edificios y Renta Horizontal de la República Argentina el 25 de marzo de 1998 como enfermera franquista, realizando tareas en el sector de terapia intensiva de la Clínica la Ciudad y que cumplía una jornada laboral de 14 horas sin descanso los días sábados, domingos y feriados en el horario de 7.00 de la mañana a 21.00 horas.

    Relata que el día 8 de abril de 2006, en momentos en que un neurocirujano le ordena rotar a un paciente de aproximadamente 90 kilogramos de peso y en estado inconsciente, para realizarle una práctica, sufrió un severo dolor en la zona lumbar.

    Aduce que el peso y tamaño del paciente que movilizó sin colaboración, provocaron el daño que motiva este juicio, no obstante lo cual continuó trabajando, que el dolor fue incrementándose y que debido a ello faltó a su trabajo algunos días.

    Manifiesta que a fin de paliar los efectos del dolor, tomó

    calmantes y realizó sesiones de kinesiología.

    Expresa que continuó movilizando a los pacientes sin ayuda y que la situación le produjo lumbalgia, lesiones de discos invertebrales y hernias discales.

    Sostiene que el empleador no dio cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene laboral, como entrega de fajas o ayuda de otra persona, Expresa que en el lugar de trabajo le entregaron una faja por el dolor que padecía, que fue tratada por un médico ortopedista y traumatólogo que Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20822325#190389890#20171010090717400 Causa N°: 6801/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII le prescribió reposo y que con el transcurso de los días debió someterse a una resonancia magnética, toda vez que el dolor no cedía y los trabajos asignados a la actora no fueron modificados. El diagnóstico fue: hernia en discos intervertebrales.

    Indica que el número de personas asignadas para cumplir la tarea era escaso y que el empleador ante su requerimiento, le exigió la entrega de certificados. En todos y cada uno se prescribía reposo laboral por 48 o 72 horas y por 7 días.

    Afirma que denunció el accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “ART INTERACCIÓN S. A.” quien no otorgó atención ni prestación, sino que se limitó a rechazar el siniestro con fecha 23 de noviembre de 2006 y a pesar de las intimaciones, el empleador y la aseguradora continuaron con evasivas y reticencias, con las normas de seguridad e higiene, verificaron el siniestro y rechazaron el infortunio, conforme se encuentra acreditado en estas actuaciones y prestaron asistencia proporcional.

    Plantea la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    A fs.124/155, luce la contestación de la demanda de Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. Reconoce que recibió la denuncia del accidente de trabajo sufrido por la accionante y que brindó las prestaciones médicas y realizó los estudios correspondientes. Niega los demás hechos invocados y pide el rechazo de la acción.

    A fs. 166/178 la Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal contesta la demanda, niega los extremos invocados por la actora, narra los hechos según su parecer y pide el rechazo de la acción incoada.

    A fs. 274/275...

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