Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 011362/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 11.362/2021/CA1: “LAMAS, JOSÉ FRANCISCO Y OTROS C/ EN-AFIP

LEY 20628 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de agosto de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “LAMAS, JOSÉ FRANCISCO

Y OTROS C/ EN-AFIP – LEY 20628 S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 19/4/2022, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.

    Estableció que, hasta tanto no se sancionara una ley que cumpliera con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., no podría retenérseles suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los montos que perciben como haber jubilatorio.

    Ordenó, entonces, el reintegro de los montos que hubieran sido retenidos por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de interposición de la demanda, con más los intereses previstos por el artículo 4º de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda, hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, los demandantes dedujeron recurso de apelación con fecha 22/4/2022, que fue concedido libremente el 29/4/2022.

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron agravios el 21/6/2022, que fueron contestados por su contraria el 6/7/2022.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, los actores se quejan del momento a partir del cual la juez a quo ordenó el reintegro de las sumas retenidas (vgr., la promoción de la demanda), sin exponer fundamentos para “semejante limitación”. Máxime cuando —según destacan—, antes de dar inicio a estas actuaciones, habían efectuado los correspondientes reclamos administrativos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Señalan,

    pues, que la juez de grado, pese a reconocer la naturaleza de los derechos en juegos y su vulnerabilidad, “realizó una interpretación que excede la letra de la ley”.

    Indican que, en el caso, “no nos encontramos en el marco de un proceso de...

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