Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 070639/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 70.639/2018: “L.J.E. c/ EN-

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/

AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 24 de junio de 2019, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la presente acción de amparo, con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo, señaló

que -con posterioridad al inicio de la presente causa- la accionada se había expedido respecto a la improcedencia de la solicitud de vista efectuada oportunamente por la parte actora, mediante la nota Nº NO-2018-51629576-APN-SSNMHA, del 12.10.18, en atención a lo previsto por el art. 38 del decreto 1759/72 y el art. 74 de la ley 20.091, referido a informes que fueran declarados reservados o decretos, y su confidencialidad; así como porque aquélla no había invocado de forma clara la información solicitada de conformidad con lo establecido en el art. 9º de la ley 27.275 y a lo dispuesto en el inc. I)

del art. 8 de la citada norma. Asimismo, destacó que la accionada a la hora de denegar el pedido de vista efectuado por el amparista, había sustentado su rechazo en diferentes normas administrativas referidas al secreto, reserva y confidencialidad de la información objeto de la vista solicitada, además de fundarlo en el inc. I) del art. 8º

de la ley 27.272, en cuanto a una de las excepciones de proveer la información requerida que se autoriza. Concluyó, así, adhiriendo también a lo dictaminado por la Fiscalía Federal que no correspondía hacer lugar a los argumentos planteados por el actor en su escrito de Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32636312#241555747#20190820133543327 demanda y, en consecuencia, rechazó la presente acción (fs.

87/91).

II- Que, contra esa sentencia, el actor interpuso recurso y fundó su apelación mediante los agravios vertidos en el escrito de fs. 92/4.

El recurrente limita sus agravios a la imposición de las costas de primera instancia. Al respecto, aduce que del propio fundamento de la sentencia surge que la demandada rechazó el pedido de información efectuado por su parte con posterioridad al inicio de la presente acción. Considera que, en consecuencia, no puede sino concluirse que su parte pudo considerarse -en su momento- con derecho a demandar, en virtud de la mora en responder de la...

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