Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 007011/2013/CA004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7011/2013

LAMAS, F.J. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

158/160 y fundado a fs. 239/242, -cuyo traslado fue contestado a fs.

243/248, contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 140/141 concedido a fs. 238; y el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 236, contra la resolución de fs. 234/235,

concedido a fs. 237, y CONSIDERANDO:

A) El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

158/160 y fundado a fs. 239/242 contra la imposición de costas de fs.

140/141:

  1. - La resolución de fs. 140/141 declaró de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora.

    Ante tal decisión se alza la accionante. Aduce –entre otros argumentos- que “nunca se corrió traslado de la demanda iniciada por el suscripto con fecha 13.11.2013, decretando el juzgado de oficio la caducidad de la instancia el 30.4.2019, sin mediar intervención de su contraria. Entiende que pese a ello el señor juez interviniente impone las costas a su parte cuando nunca hubo actividad de la demandada (memorial de fs. 239/242).

  2. - En primer término, en cuanto a la queja esgrimida en torno a la imposición de las costas de fs. 239/242, debe tenerse en consideración que el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. CSJN, Fallos 312:889 y 316:2297).

    Es que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290;

    esta S., causas 10017 del 29.8.95, 2065/93 del 22.8.96 y 20395/96

    del 22.6.00), impidiéndose, de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar o a...

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