Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 082786/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación “L.S.M. Y OTRO C/ BURGUEÑO HERIBERTO

HORACIO Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (J.H.)

EXPTE. N° 82.786/2012 –J. 37-

RELACIÓN N° 628.430.-

Buenos Aires, octubre de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autos para resolver a tenor de los recursos deducidos por la ejecutante y por el coejecutado H.H.B. contra el decisorio de fs. 71/73, en cuanto desestima la excepción de incompetencia y establece la tasa de interés en la alícuota del 4% anual por todo concepto.

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo,

    haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal;

    Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t.

    1. , págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., r. 132.695 del 20/9/93;

    íd., r. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

    En el sub-lite, la parte ejecutada sostiene que las actuaciones deben tramitar en los tribunales del Partido de San Isidro, por ser ese el lugar de su domicilio y en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor.-

    Al respecto, cabe señalar que el art. 1° de la ley 23.240, al definir el concepto de consumidor, recurre a la idea de “consumo final”. Esta noción alude a una transacción que se da fuera del marco de la actividad profesional de la persona, ya que no va a involucrar el bien o servicio adquirido en otra actividad con fines de lucro, o en otro proceso productivo (conf. S., F.G. “Ley de defensa del consumidor comentada y anotada”, dirigida por P.-VázquezF., T° I, pág. 30, ap. III).-

    Ahora bien, del análisis del mutuo celebrado por las partes se desprende que los deudores han dejado constancia que el dinero objeto del mutuo es “...para utilizarlo en un desarrollo comercial privado...” (cfr. fs.

    2, cláusula segunda).-

    Es decir, de los propios dichos de la deudora,

    reiterados por el apelante al fundar su recurso, se colige que las sumas recibidas como consecuencia del mutuo celebrado tuvieron como destino su incorporación a un proceso productivo, lo que descarta la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR