Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 003063/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3063/2021

L.E.D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 18 de abril de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 20.5.21, cuyo traslado fue replicado por la actora el día 1.6.21, contra la resolución dictada el 17.5.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada. En consecuencia, bajo responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito en despacho, dispuso una medida de innovar que ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) reincorporar como afiliados a la Sra. E.D.L., XXX y a su grupo familiar primario compuesto por su cónyuge, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, bajo la modalidad del plan que poseían y en las condiciones pactadas al inicio de la relación contractual, absteniéndose de cobrar adicional o recargo alguno en razón de enfermedades preexistentes; debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación, incluyéndose, en tal sentido, aquella relativa a los estudios prescriptos por el médico oncólogo tratante conforme prescripciones de fechas 13.4.21 aportadas a la causa.

    Por último, hizo saber a la actora que tendrá a su cargo el abono de las cuotas pertinentes a partir de la notificación de la presente, las cuales deberán ser facturadas y abonadas en las mismas condiciones pactadas al inicio de la relación contractual. Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes.

  2. La accionada apeló esa decisión. En su memorial, comienza destacando el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto.

    Dicho eso, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho. Al respecto, expone que no discute el derecho que tiene la actora de acceder a la cobertura de salud, pero sí la obligación que tiene ésta para con su parte de abonar las cuotas mensuales correspondiente a su plan de cobertura, por lo que al haber mantenido una deuda por un periodo de tres meses (agosto, septiembre y octubre de 2018) ello habilitó a este agente del seguro de salud a rescindir el contrato de afiliación el día 31.10.18, conforme con lo estipulado en la Ley N° 26.682 (modificada por el DNU N° 1991/11) y su Decreto Reglamentario N° 1993/11. Conteste con ello, resalta que la Sra. L.,

    solicitó un plan de pago a fin de saldar la deuda que mantenía, la cual recién fue cancelada en abril de 2021. Por ende, afirma que la accionante al momento del dictado de la medida cautelar no se encontraba afiliada a OSDE, toda vez que nunca solicitó nuevamente su afiliación y menos aún completó un nuevo formulario de afiliación junto a la declaración jurada de salud, lo que, en todo caso, habría permitido establecer un valor diferencial en virtud de la patología preexistente que padece. Además, destaca que por la edad que detenta la actora (66 años) le corresponde abonar la cuota S. (mayores de 65 años de edad),

    conforme lo fija la normativa vigente, circunstancia ésta que tampoco ha sido contemplada en la resolución cuestionada.

    Controvierte, también, que en el caso exista peligro en la demora,

    pues sostiene que este requisito no fue demostrado y que, en todo caso, la accionante cuenta con la cobertura de la salud pública para realizar todos los tratamientos y/o estudios que necesita, ya que es el Estado Nacional quien, en definitiva, debe velar, cuidar y garantizar el acceso a la salud pública de cualquier ciudadano.

    Así las cosas, entiende que la decisión cautelar de permitir la afiliación sin abonar la debida...

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