Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2022, expediente FPA 000835/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 835/2022/CA1

Paraná, 18 de abril 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAMANNA, R.O. CONTRA

OSPTV SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 835/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 17/03/2022, contra la sentencia dictada el 16/03/2022.

El recurso fue concedido el 21/03/2022, se contestaron agravios el 22/03/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver el 28/03/2022.

II-

  1. Que el actor interpone acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Televisión (OSPTV, en adelante) a fin de que ésta continúe brindándole cobertura de salud en su condición de jubilado que adquirirá en forma inminente.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado y rechaza la pretensión por cuanto no se encuentra habilitada para recibir como afiliadas a personas jubiladas.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la accionada que mantenga la afiliación del actor como pasivo jubilado, que le otorgue cobertura según el PMO y,

    asimismo, que ponga a disposición de aquél los formularios correspondientes para la afiliación, que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguros de Salud para que comunique dicha opción de cambio de obra social a la Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Administración Nacional de Seguridad Social, quien deberá

    trasferir a la demandada la totalidad de los aportes retenidos al actor. Impone las costas a la demandada;

    regula honorarios en 22 UMA al letrado del actor y en 21

    UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que agravia a la demandada que se haya hecho lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenado mantener la afiliación del actor y otorgarle cobertura según el PMO.

    Argumenta que no es facultad de OSPTV proceder a la baja de la parte actora y que como ésta ya accedió al beneficio jubilatorio lo ordenado es de cumplimiento imposible, atento las disposiciones legales vigentes y las atribuciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Agrega que se ha interpretado erróneamente la norma,

    toda vez que OSPTV afirmó no puede mantener la afiliación del actor y que ello no implica que deba traspasarse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJyP-PAMI), ya que puede optar por otra obra social, todo conforme los decretos 292/1995 y 492/95 y la resolución 684/97 de ANSES.

    En segundo lugar, cuestiona que se le ordene poner a disposición del actor los formularios correspondientes para la afiliación, y alega que no existen tales formularios para las obras sociales no inscriptas en el registro previsto en los decretos 292/92 y 492/95.

    En este punto, solicita que se notifique a la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante oficio, la Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 835/2022/CA1

    sentencia dictada para que ésta dé de baja al actor como afiliado titular del INSSJP-PAMI y proceda a su afiliación en OSPTV.

    También requiere que se libre oficio a la ANSES en virtud de que no existe mecanismo idóneo para compelerla a que le derive los aportes de obra social en virtud de que la OSPTV no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención Médica de Jubilados y P..

    Plantea que se la está obligando...

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