Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 071345/2015/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
71345/2015 L.G., EMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por resolución del 24/08/22, el Sr. Magistrado de grado decretó embargo por la suma de $234.932,04 para responder por los intereses adeudados a los actores, con más la suma de $117.400 que se presupuestaron provisoriamente para responder a accesorios, sobre las cuentas que poseía la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina.
A tal fin, ordenó librar oficio de estilo – siempre y cuando las mismas no se encontraran destinadas al pago de haberes,
jubilaciones y pensiones.
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Que, contra esa decisión, el 26/08/22 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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Que por auto del 31/08/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 08/09/22.
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Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expone -en suma- que dicho Servicio Jurídico informó que el monto adeudado en concepto de capital sería cancelado en el ejercicio financiero correspondiente al año 2022.
Destaca que, la actora no ha dado cumplimiento con el trámite de cobro toda vez que, en este tipo de juicios antes de la implementación del sistema DEOX, la actora debía remitir a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina mediante oficio de estilo copia certificada del auto aprobatorio y copia del DNI a fin que la mencionada División tomara conocimiento de la aprobación de la liquidación para así asignarle la correspondiente planilla complementaria de pago y así dar efectivo cumplimiento de la sentencia recaída en autos.
Refiere que, dicha gestión se solicita en atención a que la mencionada División se encuentra fuera de la órbita de esa asesoría letrada y, por ende, su cumplimiento, redunda en favor del actor, y de la Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
celeridad del cobro de las acreencias ya que al tomarse conocimiento de la aprobación de la liquidación de intereses de capital y automáticamente se le asigna planilla complementaria de pago.
Por tales consideraciones, solicita se revoque por contrario imperio dicha resolución toda vez que su mandante no cuenta con fondos propios a fin de cumplir con la manda judicial, sino que deben ser requeridos por División Remuneraciones, vía instancia administrativa,
al Ministerio de Hacienda para que transfiera la suma debida a la cuenta sueldo de los actores y así cumplir con el pago de las sumas debidas en concepto de intereses de capital.
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