Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2021, expediente CIV 065994/2016/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
65994/2016 LAMANNA, DOMINGO GERARDO s/SUCESION AB
INTESTATO
Buenos Aires, de julio de 2021.
Por recibidos.
T. presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación
interpuesto (v. 03/05/21) contra el decisorio del 26/04/21, por el cual el
Juez de grado dispuso (de conformidad con el dictamen de la Sra.
Fiscal de grado –publicado el 26/04/21), “rechazar la nulidad
articulada el 04/04/21 puntos I y IV”, contra el dictamen fiscal del
30/03/21 y de la declaratoria de herederos de fecha 31/03/21. El recurso
se encuentra fundado a fs. 276/286 y ha merecido respuesta a fs.
288/298. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente.
Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de
admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de
apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición
de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el
recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, t.
I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S., R.
178.678 del 18/10/1985).
En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su
procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246 y
276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad
de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se
hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio
(CNCiv., esta S., 25/4/83, LL 1983D280, F., “Código
Procesal.....”, t. 2, pág. 308/12).
En la especie, la medida dispuesta por el Sr. Juez de grado, no le
causa gravamen irreparable al quejoso, máxime si se advierte que el
propio peticionante se presentó como letrado patrocinante de su madre
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
a fs. 24/27 (22.12.16) afirmando la calidad de viuda y fue tenida por
parte mediante providencia firme de fs. 28 (26.12.16), a la vez que el Sr.
D.G.L. se presentó como letrado en causa propia a fs.
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