Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 023383/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23383/2014/CA1: “LAMANNA, DOMINGO c/ EN - AFIP s/

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017. CH.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fojas 73, contra la sentencia de fojas 70/72vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 73, la actora apeló la resolución agregada a fojas 70/72vta., mediante la cual el a quo había rechazado la demanda de repetición entablada por el actor contra la AFIP, con costas por su orden.

  2. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000” (texto según Acordada Nº 16/2014).

    Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en el recurso (cfr. esta Cámara, S.I., in re: “Cababie, L.L. - Inc. de Ejec. de Sentencia - c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ Proceso de Ejecución”, del 04-

    09-2008 y su cit.; S.I., in re: "D.I. c/ EN - M° Interior - CONAFEF Resol 1305/09 s/ Proceso de Conocimiento", del 19/10/2010; y S.V., en autos “Vasallo, F.G. c/ EN -

    Mº Defensa - FAA- Dto 625/92 1490/02 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 17 de diciembre de 2.014).

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19743838#193379389#20171130102007828

  3. Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta que la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.440,63.-)

    que la parte actora...

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