Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 023383/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23383/2014/CA1: “LAMANNA, DOMINGO c/ EN - AFIP s/
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”.
Buenos Aires, de diciembre de 2017. CH.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fojas 73, contra la sentencia de fojas 70/72vta.; Y CONSIDERANDO:
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Que, a fojas 73, la actora apeló la resolución agregada a fojas 70/72vta., mediante la cual el a quo había rechazado la demanda de repetición entablada por el actor contra la AFIP, con costas por su orden.
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Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000” (texto según Acordada Nº 16/2014).
Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en el recurso (cfr. esta Cámara, S.I., in re: “Cababie, L.L. - Inc. de Ejec. de Sentencia - c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ Proceso de Ejecución”, del 04-
09-2008 y su cit.; S.I., in re: "D.I. c/ EN - M° Interior - CONAFEF Resol 1305/09 s/ Proceso de Conocimiento", del 19/10/2010; y S.V., en autos “Vasallo, F.G. c/ EN -
Mº Defensa - FAA- Dto 625/92 1490/02 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 17 de diciembre de 2.014).
Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19743838#193379389#20171130102007828
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Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta que la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.440,63.-)
que la parte actora...
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