Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 099724/2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 99724/2016

JUZGADO Nº 34

AUTOS: “DE LAMADRID, P.I. c/MAPFRE ARGENTINA

SEGUROS S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, a 03 días del mes de mayo de 2023.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. G.C.G.M., contra la decisión de la Sala VII, de fecha 30 de diciembre de 2021. Conferido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala VII de esta Cámara, en el pronunciamiento que se impugna, consideró “…que no corresponde que sea el trabajador no condenado en costas el que deba cargar con el pago del precitado impuesto pues, de optarse por la solución contraria, aquél estaría abonando una suma superior a la del pacto de cuota litis, constituyendo dicha circunstancia una violación al límite estipulado por el art. 277 de la LCT…” y “determinar que sea éste quien deba pagar el impuesto referido, importaría que no sólo se habría de pagar más de lo comprometido contractualmente sino –y por sobre todo- se estaría violentando una normativa legal de orden público, como lo es el precitado art. 277 de la LCT,

al superarse el límite del 20%”.

Que, contra tal pronunciamiento, recurre la accionada en los términos del artículo 288 y cctes. del CPCC, por considerar que dicho precedente es contrario a lo resuelto por esta Sala VIII, con fecha 9 de septiembre de 2014,

en los autos “L., C.A. c/ Benteler Automotive S.A. s/ Despido”

(Expte Nº 28.486/2012). En dicho precedente el Tribunal sostuvo que “el I.V.A.,

es un impuesto general que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio nacional, por parte de los consumidores finales… que el artículo 4º inciso 3) de la ley de Impuesto al Valor Agregado, señala como sujetos pasivos del impuesto a quienes presten servicios gravados, entre los cuales se encuentran la prestación de servicios profesionales…que, al celebrar el convenio de cuota litis, el profesional y su cliente, acordaron que sus honorarios se estipulaban con una Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 99724/2016

participación en el resultado del juicio…el establecido por el artículo 277 de la L.C.T.

El impuesto al valor agregado…no puede considerarse incluido dentro de los honorarios, y en el caso que la condición fiscal del letrado así lo requiera, el monto para el pago del mismo debe adicionarse a la participación convenida ya que el impuesto se encuentra a cargo de quien debe abonar los emolumentos, es decir el actor. Ello no implica violentar lo dispuesto en el artículo 277 de la L.C.T., porque una cosa es el límite máximo impuesto a la participación en el...

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