Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 041311/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

41311/2013

L.L. c/ FIDEICOMISO VALLEJOS 3233 CF Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- FT

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra las resoluciones de f. 187 y f. 200, alzan sus quejas los apelantes.

    El recurso se tuvo por fundado con los memoriales obrantes a fs. 191/192 y fs. 209/210,

    cuyos traslados fueron contestados a fs. 203/206 y fs. 212/216, respectivamente.-

  2. Los decisorios apelados no admitieron la actuación de las codemandadas “SPN Empresa Constructora S.A.” y V.C. de fs. 184/186 y fs.

    196/199 (“Amplío contestación de demanda. Opone falta de legitimación pasiva.

    Ofrece prueba” y “Me presento. Opongo falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente contesta demanda”, respectivamente), ordenando sendos desgloses. El a quo fundó su decisión en que, conforme lo resuelto a fs. 160/vta., la “ordinarización” del trámite (originariamente se había ordenado la vía sumarísima) se aplicaría “…sin perjuicio de la plena validez de los actos procesales ya cumplidos…”; así, toda vez que a su dictado ya había fenecido el plazo para efectuar las mentadas presentaciones, la ampliación de responde y contestación de demanda reseñadas resultaban improcedentes.

    Los encartados afirman en sus memoriales que los escritos mencionados fueron presentados oportunamente y en forma temporánea, por lo cual debió admitirse la contestación y ampliación intentadas. Para así decirlo, destacan que la resolución de fs.

    160 extendió el plazo en beneficio de todos los demandados.

  3. Ahora bien, la doctrina ha definido la preclusión como la pérdida,

    extinción o consumación de una facultad procesal, situación que se produce, en general,

    en tres situaciones diferentes: a) no haberse observado el orden señalado en la ley para su ejercicio; b) haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad y c) por consumación propiamente dichas, al haberse ejercido ya una vez válidamente la facultad de que se trata (M. y otros, "Códigos Procesales ...", T. I, págs. 623 y sgtes., 2da. ed.; Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. I, p280, n° 53 a).

    Este último supuesto se vincula con el principio de eventualidad, que es derivación y exigencia del preclusivo, en tanto importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de que se disponga (CNCiv., Sala A, “N.B., E., suc.”,

    del...

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