Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 041311/2013
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
41311/2013
L.L. c/ FIDEICOMISO VALLEJOS 3233 CF Y
OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de diciembre de 2013.- FT
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Contra las resoluciones de f. 187 y f. 200, alzan sus quejas los apelantes.
El recurso se tuvo por fundado con los memoriales obrantes a fs. 191/192 y fs. 209/210,
cuyos traslados fueron contestados a fs. 203/206 y fs. 212/216, respectivamente.-
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Los decisorios apelados no admitieron la actuación de las codemandadas “SPN Empresa Constructora S.A.” y V.C. de fs. 184/186 y fs.
196/199 (“Amplío contestación de demanda. Opone falta de legitimación pasiva.
Ofrece prueba” y “Me presento. Opongo falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente contesta demanda”, respectivamente), ordenando sendos desgloses. El a quo fundó su decisión en que, conforme lo resuelto a fs. 160/vta., la “ordinarización” del trámite (originariamente se había ordenado la vía sumarísima) se aplicaría “…sin perjuicio de la plena validez de los actos procesales ya cumplidos…”; así, toda vez que a su dictado ya había fenecido el plazo para efectuar las mentadas presentaciones, la ampliación de responde y contestación de demanda reseñadas resultaban improcedentes.
Los encartados afirman en sus memoriales que los escritos mencionados fueron presentados oportunamente y en forma temporánea, por lo cual debió admitirse la contestación y ampliación intentadas. Para así decirlo, destacan que la resolución de fs.
160 extendió el plazo en beneficio de todos los demandados.
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Ahora bien, la doctrina ha definido la preclusión como la pérdida,
extinción o consumación de una facultad procesal, situación que se produce, en general,
en tres situaciones diferentes: a) no haberse observado el orden señalado en la ley para su ejercicio; b) haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad y c) por consumación propiamente dichas, al haberse ejercido ya una vez válidamente la facultad de que se trata (M. y otros, "Códigos Procesales ...", T. I, págs. 623 y sgtes., 2da. ed.; Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. I, p280, n° 53 a).
Este último supuesto se vincula con el principio de eventualidad, que es derivación y exigencia del preclusivo, en tanto importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de que se disponga (CNCiv., Sala A, “N.B., E., suc.”,
del...
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