Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 033619/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “LALOR SOCIEDAD ANONIMA CONSIG. MANDATARIA Y FINANCIERA CONTRA BASILE FEDERICO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

EXPEDIENTE N° 33.619/ 2012 JUZGADO N° 94 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2.015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

LALOR SOCIEDAD ANONIMA CONSIG MANDATARIA Y FINANCIERA CONTRA BASILE FEDERICO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. D., Dr.

  1. y Dra. H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada a fs 131/ 135. Expresa agravios a fs. 167/ 169 vta.; los que fueran contestados por la demandada a fs. 173/ 177 vta.

  2. La sentencia:

La sentenciante admitió la falta de legitimación activa incoada por la accionada. En consecuencia, rechazó la demanda entablada por “Lalor Sociedad Anónima Consignataria, Mandataria y Financiera contra B.F., con mas las costas.

Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA

Antecedentes

A fs. 35 se presenta “L.S.. Anónima, Consignataria, Mandataria y Financiera“, promoviendo demanda por cobro de sumas de dinero contra F.B..

Motiva el requerimiento en la compraventa de terneros que efectuó el Sr. B. el 11 de septiembre de 2009 al Sr. S.R., por el cual se comprometió a entregar la cantidad de 65 terneros conforme a las condiciones estipuladas. El Sr. B., a la firma del contrato, percibió la suma de pesos 39.520, quedando un saldo que el Sr. R. se comprometió a abonar a los diez días de recibidos los animales.

Alega que el demandado incumplió la entrega de los animales. En consecuencia y conforme el contrato, el adquirente exigió la entrega de los animales de otra procedencia. Terneros que fueron compensados por el accionante el 15 de septiembre de 2009.

Expresa que la calidad de acreedor y legitimación, emana de haberle cedido y transferido el comprador todos los derechos que le correspondía del contrato incumplido, subrogándose en todos los derechos y acciones.

A fs. 46 se presenta el Sr. F.B., oponiendo la excepción de falta de legitimación activa ya que, conforme el contrato suscripto con el Sr. R., la actora aparece como arbitro entre las partes. Por ende, ello le impide ser cesionaria del crédito con sustento en el contrato de compraventa.

Si bien reconoce el contrato, alega que queda un saldo impago a mas de no surgir cual de las alternativas de opción ejerció el comprador -cláusula 6° del contrato-. Agrega que se omitió anoticiarle de la cesión.

Deja constancia que la obligación de entrega de animales tenía Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K plazo entre el 20 de abril y el 10 de mayo de 2010. Que la compensación se produjo el 15 de octubre de 2010.

La Señora Juez a-quo, luego de conceptualizar la legitimación activa, evalúa que por tratarse de una cesión de créditos onerosa, le son aplicables las reglas de la compraventa -art 1435 del C.C.-. No puede haber cesión entre las personas que no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa.

Merita las cláusulas 1°,2 °, 3°, 5° , 6° y 10° del contrato de compraventa, para luego analizar las insertas en al cesión de derechos y subrogación (cláusulas 4°,5° y 7°).

Indica que no existe constancia que el comprador, ante el incumplimiento del demandado, hubiera llevado el caso al actor en su carácter de arbitro, ni que el comprador hubiere optado por algunas de las opciones convenidas en la cláusula 6° y hecho saber al vendedor.

Que contrariamente a los deberes del árbitro, este mantuvo contactos unilaterales con el Sr. R., situación que no exterioriza imparcialidad, la cual debía mantener.

Asimila dicha situación a la normada por el art 1361 del Cód Civil en su inciso 6°, por lo que la destaca viciada de nulidad absoluta.

En consecuencia, admite la excepción de falta de legitimación activa, rechazando la demanda, con costas.

  1. AGRAVIOS Apela la parte actora, quien expresa agravios a fs. 167, los que fueron contestados a fs. 173.

Se queja del decisorio solicitando su revocación y que se admita la demanda. Sostiene que la prohibición del art. 1361 del C.C. no le es aplicable, ya que a los árbitros no les alcanza dicha normativa legal. A Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA mas de no tratarse de un bien en litigio.

Agrega que sólo fue designado árbitro frente a una ”…supuesta divergencia de interpretación...”. Como dicha cuestión no acaeció, nunca actuó como árbitro.

Alega que al extinguirse el plazo de cumplimiento, resulta viable constituirse en cesionario.

Posteriormente, incorpora que, como garante de la operación, pagó entregando los animales y, por ende, se concretó una subrogación real conforme al art. 768 del C C.

Estas quejas son respondidas por la contraria a fs. 173. Si bien se...

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